SIN INFORMACION

DURAN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, quienes recurren de protección a favor de Yakelin Álvarez Cabral, boliviana; Sara Jessica Ortiz, argentina; Liseth Alejandra Gutiérrez Useche y Yadarsy Contreras Rey, ambas venezolanas, Angélica María Petro Cardona, colombiana, Anny Valentina López Gómez y Daniela Abigail Durán Hernández, ambas venezolanas, con domicilio en Villa Alemana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria, conculcatoria de los derechos consagrados en el numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, que importaría la falta de pronunciamiento de la recurrida sobre las solicitudes de permanencia definitiva hechas por las recurrentes en las fechas que se indican, que van desde el 15 de julio de 2019 al 24 de diciembre de 2021, según explica. Relata que la recurrente Yakelin Álvarez Cabral, solicitó el beneficio de permanencia definitiva el 18 de septiembre de 2020. En el caso de Sara Jessica Ortiz lo hizo el 15 de julio de 2019, siendo notificada el 23 de octubre de 2020 se solicitud incompleta o insuficiente, lo que subsanó acompañando la documentación requerida. La actora Liseth Alejandra Gutiérrez Useche realizó su solicitud el 29 de abril de 2020, en tanto Yadarsy Contreras Rey, lo hizo el 4 de junio de 2020. En el caso de Angélica María Petro Cardona lo hizo el 8 de junio de 2020, siendo notificada luego de solicitud incompleta o insuficiente, lo que subsanó acompañando la documentación requerida el 23 de mayo de 2021. La actora Anny Valentina López Gómez lo realizó el 22 de junio de 2021 y Daniela Abigail Durán Hernández, el 24 de diciembre de 2021. Hasta la fecha no se ha dictado una resolución final para sus solicitudes. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, ordene a la recurrida los pronunciamientos de rigor. Estima que esta omisión en el pronunciamiento infringe el principio de celeridad de los órganos de la administración del es

Fundamentos

considerando: I.- Con respecto a las recurrentes Sara Jessica Ortiz, Liseth Alejandra Gutiérrez Useche, Anny Valentina López Gómez y Daniela Abigail Durán Hernández Primero: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que los requerimientos tendientes a la obtención de la residencia definitiva de las actoras han sufrido una dilación excesiva en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación en la tramitación de las solicitudes de permanencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, en relación a las referidas recurrentes. II.- Con respecto a la recurrente Yakelin Álvarez Cabral. Segundo: Que pese a que la recurrida acompañó copia de la comunicación electrónica N°18699469 de 23 de septiembre de 2021, en que le ordena a la referida recurrente acompañar ciertos antecedentes, no se encuentra suficientemente acreditado que le haya notificado de aquello, siendo razonable presumir que no lo hizo, atendido el tenor de su recurso, en el que reprocha a la administración, precisamente, no haberse pronunciado aún de su solicitud de permanencia definitiva. Tercero: Que en ese orden de ideas, no se le puede reprochar a la actora una inactividad que pueda ser considerada la causa en la falta de avance de su solicitud, siendo aquello responsabilidad de la recurrida, toda vez que no puso en su conocimiento que debía cumplir con el trámite referido anteriormente, demora que ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva de la actora, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, en la forma que se dirá. III.- Con respecto a la recurrente Angélica María Petro Cardona. Cuarto: Que como bien lo indica la recurrida, el artículo 31 de la Ley N°19880 establece que, en caso de que la solicitud de iniciación no reúna los requisitos legales, la autoridad requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos respectivos, otorgándole un plazo de cinco días, bajo apercibimiento de que si no cumple, se le tendrá por desistido de su petición, norma que fue la aplicada en el presente caso, toda vez que de la

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se resuelve que: I.- Se acoge sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Sara Jessica Ortiz, Liseth Alejandra Gutiérrez Useche, Anny Valentina López Gómez y Daniela Abigail Durán Hernández contra el Servicio de Migraciones, solo en cuanto se ordena a la recurrida que dentro del plazo de sesenta días hábiles, deberá dictar la resolución que en derecho corresponda. II.-Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Yakelin Álvarez Cabral, solo en cuanto se ordena a la recurrida notificar legalmente a la actora la comunicación electrónica N°18699469 de 23 de septiembre de 2021, debiendo otorgarle un nuevo plazo para que acompañe la documentación que dicha comunicación indica. III.- Se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Angélica María Petro Cardona contra el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N° Protección 133112-2022.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1 comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, quienes recurren de protección a favor de Yakelin Álvarez Cabral, boliviana; Sara Jessica Ortiz, argentina; Liseth Alejandra Gutiérrez Useche y Yadarsy Contreras Rey, ambas venezolanas, Angélica María Petro Cardona, colombiana, Anny Va

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