SIN INFORMACION

NARANJO/TORRES

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Camilo Miguel Gálvez Morales, abogado, con domicilio en calle Maipú N° 461, Oficina N° 402, Linares, en calidad de mandatario del H. Diputado de la República don Jaime César Naranjo Ortiz, domiciliado en calle Yungay N° 0461, Población Achibueno, Linares, quien dedujo demanda de acción ordinaria de menor cuantía de cobro de pesos en contra de doña Francisca Andrea Torres Quevedo, chilena, casada, cédula de identidad N° 17.332.360-3, empleada, domiciliada en Avenida Coronel de Artillería Luis Carrera Nº 1123, Villa Héctor Pinochet, Linares, a fin de que sea condenada a pagar a don Jaime César Naranjo Ortiz la suma de $ 3.397.341.- (tres millones trescientos noventa y siete mil trescientos cuarenta y un pesos), más reajustes e intereses y costas. Por resolución de 11 de noviembre de 2020, se tuvo por no contestada la demanda y se citó a las partes a audiencia de conciliación. Con fecha 18 de enero de 2021, se realizó audiencia de conciliación, la que no se produce atendida la inasistencia de la parte demandada. Mediante resolución de 14 de septiembre de 2021 se recibió la causa a prueba y, una vez vencido el término probatorio, se citó a las partes a oír sentencia, el 26 de octubre último.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como fundamento de la demanda interpuesta, se expone que doña Francisca Andrea Torres Quevedo, prestó servicios para su representado como secretaria de la Oficina Parlamentaria que éste mantiene en la ciudad de Linares, desde el mes de marzo del año 2018 hasta el mes de febrero de 2019. Añade que a fines del mes de abril del año 2018, la demandada solicitó a su representado un préstamo de dinero por la suma de $ 4.000.000, con el fin de adquirir un automóvil y así poder ejecutar de mejor manera su trabajo. Le señaló, que ella no tenía acceso a crédito en instituciones financieras y por eso le solicitaba a él dicho préstamo, frente a lo cual el señor Naranjo Ortiz accedió a dicha petición y solicitó un crédito de consumo al Banco de Chile- Edwards por la suma de $4.102.341.- y le entregó con fecha 11 de mayo de 2018, el cheque serie 2018 DN, de su cuenta corriente N°1170971064- 05049606-, del Banco de Chile, el que fue girado de manera nominativa a nombre de la demandada, por la suma de $ 4.000.000; el que fue cobrado por ésta en la sucursal del Banco de Chile ubicada en el Mall Plaza Oeste de Santiago, con fecha 14 de mayo de 2018. Expone que el día 14 de mayo de 2018, con el dinero que le prestó su representado, compró el automóvil Marca Mazda, Placa Patente Única BRPS.21-5, año 2008. Asevera que la demandada acordó con su representado, pagar dicho préstamo en cuotas mensuales de $105.0000., mediante depósitos en la referida cuenta corriente Nro01170971064-5049606, del Banco de Chile-Edwards. Así, y de acuerdo a lo acordado, la demandada Francisca Andrea Torres Quevedo depositó siete cuotas en la cuenta corriente antes indicada, sumando un total de $ 705.000. Sin embargo, desde el mes de febrero de 2019, la demandada dejó de pagar lo acordado, debiendo la suma de $ 3.397.341, a la época de la demanda.- Explica que, ante el referido incumplimiento, dedujo demanda en gestión preparatoria de la vía ejecutiva, reconocimiento de deuda, incoándose la causa Rol C-852-2019, en el Segundo Juzgado de Letras de Linares y, en la audiencia respectiva, llevada a efecto el día 05 de junio del año en curso, la demandada reconoció haber recibido de don Jaime César Naranjo Ortiz la suma de $3.500.000.-, pero que fue un regalo, al percatarse de su mala situación económica. Tal circunstancia, indica que no se condice con la realidad, siendo absolutamente absurdo, ilógico y carente de todo sentido común, pues en ese caso, ¿cómo se explican los depósitos que ésta realizó en su cuenta corriente durante 7 meses para pagar el préstamo otorgado? ¿por qué motivo la demandada pagó a mi representado un total de $ 705.000? Concluye solicitando tener por interpuesta demanda en contra de doña Francisca Andrea Torres Quevedo, que sea acogida y se le condene a pagarle a don Jaime César Naranjo Ortiz la suma de $ 3.397.341.- (tres millones trescientos noventa y siete mil trescientos cuarenta y un pesos), con costas. SEGUNDO: Que, como se señaló en l

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1.437, 1.445, 1.545, 1.546, 1.698, 1.699, 1.706 y 1.713 del Código Civil; y artículos 144, 158, 160, 161, 169, 170, 173, 341, 346 y 384 Código de Procedimiento Civil se declara: Que SE ACOGE, la demanda de cobro de pesos deducida por el abogado don Camilo Miguel Gálvez Morales, en representación de don Jaime César Naranjo Ortiz, en los términos establecidos en los motivos séptimo y octavo de la presente sentencia, en consecuencia, se condena a la demandada doña Francisca Andrea Torres Quevedo, a pagar al demandante la suma total de $3.250.000, (tres millones doscientos cincuenta mil pesos) más intereses corrientes señalados en el fundamento octavo, desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, Archívese. Rol 1-2020/Ministro de primera instancia

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Talca, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós VISTOS: Comparece don Camilo Miguel Gálvez Morales, abogado, con domicilio en calle Maipú N° 461, Oficina N° 402, Linares, en calidad de mandatario del H. Diputado de la República don Jaime César Naranjo Ortiz, domiciliado en calle Yungay N° 0461, Población Achibueno, Linares, quien dedujo demanda de acción ordinaria de menor cuantía de cobro de

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