JUDITH ARIZACA CINCO/SRA. JUEZA JUZGADO DE GARANTÍA DE LA SERENA
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1°. Que, a folio 1 y con fecha 22 de noviembre de los corrientes, comparece la letrada Yasna Rojas Rodríguez, por la imputada Judith Brenda Arizaca Cinco, de nacionalidad boliviana, recluida en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Huachalalume, y deduce recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada con el pasado 17 de noviembre por la Jueza de Garantía de La Serena, doña Jeanette Oliva Canales, en la causa RIT 3012-2022, RUC Nº2200574930-5, que mantuvo, de manera ilegal y arbitraria, la medida cautelar de prisión preventiva impuesta a su representada. Relata que el 17 de noviembre del presente se llevó a cabo audiencia de revisión de prisión preventiva solicitada por la defensa, fundada en una serie de nuevos antecedentes que diluyen la necesidad de cautela exigida para la mantención de la medida cautelar de prisión preventiva impuesta a doña Judith Arizaca Cinco en audiencia de control de detención y formalización efectuada con fecha 14 de junio del año en curso, oportunidad en que fue formalizada por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 3° de la Ley 20.000. Alude a una serie de antecedentes expuestos en la audiencia, como el certificado de antecedentes penales provenientes del país de origen de la amparada, Bolivia, el cual da cuenta de que no registra antecedentes penales; informe psicológico efectuado a la amparada por la psicóloga Katherine Véliz Osorio que da cuenta de una serie de factores positivos en la amparada que incluso en el evento de condena la concesión de una pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. Hace presente además que, acompaña a la amparada en su privación de libertad, la niña Aylen Ximena Callisaya Arizaca, lactante de 1 año 10 meses a la fecha, hija de la amparada. Si bien doña Judith ingresó al CCP sola, posteriormente, el día 16 de junio del 2022, el Juzgado de Familia rechazó la medida de protección interpuesta a favor de la niña ordenando el ingreso de Aylen al CCP, siendo trasl
Fundamentos
considerando la interseccionalidad que presenta este caso. Se argumenta con DIDH, concretamente con lo dispuesto en el artículo 6 de las Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de libertad (reglas de Tokio); artículos 57 y ss. de las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las reclusas y Medidas no privativas de libertad para las mujeres (Reglas de Bangkok); Convención interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará), artículo 9 de la Convención de los Derechos del Niño que obliga a los Estados parte a no separar a los hijos de sus padres. Finalmente, se argumenta en base a la Opinión Consultiva OC-29/22 de la CIDH de 30 de mayo de este año sobre “Enfoques diferenciados respecto de determinados grupos de personas privadas de libertad” que en su numeral 5° se refiere precisamente al enfoque diferenciado que los Estados deben aplicar a mujeres embarazadas, en periodo de postparto, parto y lactancia, así como a cuidadores principales privadas de libertad; disponiéndose en la letra b) la prioridad en el uso de medidas sustitutivas en la aplicación de la pena en el caso de mujeres en esta situación. En tanto, el numeral 6 se refiere al enfoque diferenciado en el caso de niños y niñas que viven en centros de detención con sus madres o cuidadores principales, relevando el uso de medidas alternativas a la PP para no prolongar la permanencia del niño al interior de centros penitenciarios, que además fueron estructurados para población masculina. Refiere que el Juzgado de Garantía rechaza la petición de la defensa, indicando que no han variado las circunstancias que se tuvieron en vista al momento de decretar la medida cautelar, que no existen nuevos antecedentes, cuestionando el despliegue y enfoque de la defensa. Estima que la resolución en cuestión es ilegal y arbitraria, en tanto no se hace cargo de los argumentos planteados por la defensa, cuestiona su labor y les atribuye la invocación de “privilegios” para favorecer la situación procesal de su representada. Expone que la amparada se encuentra en una situación de interseccionalidad paradigmática: es mujer, extranjera, de origen indígena, víctima de un historial de violencia intrafamiliar en su país de origen, se encuentra privada de libertad y es cuidadora principal de una niña lactante de 1 año 10 meses de edad, que a la sazón la acompaña al interior del CCP de Huachalalume. Citando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, estima que la resolución pronunciada, no motivó de modo alguno, la necesidad actual de los fines exigidos para la mantención de la privación de libertad: precaver el entorpecimiento de la investigación (la que a estas alturas se encuentra prácticamente agotada) o precaver que la amparada eluda la acción de la justicia (tomando en cuenta la gran cantidad de antecedentes hechos valer por la defensa al respecto: antecedentes sociales, psicológicos, cupo para residencia en una Casa de A
Fallo
fallo que acoge acción de amparo en contra de resolución que impone la cautelar de PP sin la necesaria motivación. Hace referencia al artículo 9° de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará) Reglas 57, 58, 59 y 64 de las “Reglas de Bangkok”. Alude asimismo a la Corte IDH y su Opinión Consultiva OC-29/22 de 30 de mayo 2022 sobre Enfoques diferenciados respecto de determinados grupos de personas privados de la libertad, que en su numeral 5° se refiere precisamente al enfoque diferenciado que los Estados deben aplicar a mujeres embarazadas, en periodo de postparto, parto y lactancia, así como a cuidadoras principales privadas de libertad; disponiéndose en la letra b) la prioridad en el uso de medidas sustitutivas en la aplicación de la pena en el caso de mujeres en esta situación. Esta normativa internacional ha sido recientemente acogida por nuestra Corte Suprema en sentencia pronunciada en causa Rol N° 50.967-2022 de 10 de agosto de 2022 que acoge acción de amparo interpuesto a favor de mujer embarazada privada de libertad ordenando la interrupción de la pena privativa impuesta reemplazándola por la pena de reclusión domiciliaria total en atención a su especial estado de salud; este fallo, realizando un control de convencionalidad, argumenta que a pesar de no existir norma en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. En el mismo sentido, C.A. Concepción 20 de abril de 2022, Rol 347-2022; C.A. de Chi
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Arizaca Cinco, Judith Brenda Juez Juzgado Garantía de La Serena Recurso de Amparo Rol 467-2022.- La Serena, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós VISTOS: 1°. Que, a folio 1 y con fecha 22 de noviembre de los corrientes, comparece la letrada Yasna Rojas Rodríguez, por la imputada Judith Brenda Arizaca Cinco, de nacionalidad boliviana, recluida en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de H
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