SIN INFORMACION

SAHELI / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, quienes recurren de protección a favor de Glendys Yamileth Navarro Rondón, María Laura Barrios González, Caroswa Rivera Quintero, Génesis Carolina González Oyoque, Jorge Luis Cordero Loyo y Hussein Saheli Saheli, todos venezolanos, además de Judna Fedelus, haitiana, todos con domicilio en Los Andes, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria, conculcatoria de los derechos consagrados en el numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, que importaría la falta de pronunciamiento de la recurrida sobre las solicitudes de permanencia definitiva hechas por los recurrentes en las fechas que se indican para cada uno de ellos, que van del 2 de noviembre de 2019 al 7 de enero de 2022, según explica. Refiere que la recurrente Glendys Yamileth Navarro Rondón realizó su solicitud el 17 de febrero de 2020; María Laura Barrios González el 22 de septiembre de 2021; Caroswa Rivera Quintero el 2 de noviembre de 2019, solicitud que fue subsanada luego el 18 de agosto de 2020; Génesis Carolina González Oyoque el 29 de septiembre de 2021, Jorge Luis Cordero Loyo el 10 de noviembre de 2021, Hussein Saheli Saheli el 13 de septiembre de 2020 y finalmente, Judna Fedelus el 7 de enero de 2022, luego de pagar multa por días de residencia irregular. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, ordene a la recurrida los pronunciamientos de rigor. Estima que esta omisión en el pronunciamiento infringe el principio de celeridad de los órganos de la administración del estado previsto en los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880, y con ello la garantía fundamental consagrada en los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República para cada uno de los recurrentes. Acompaña documentos al recurso. A folio 12, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, exponiendo la situación de cada uno d

Fundamentos

considerando: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, de cada una de las 6 solicitudes que forman parte actualmente de este recurso, las que están en etapa de “Inicio-en trámite”, “Estudio Preliminar”, “Análisis Avanzado” o “Análisis Resolutivo”, se advierte que los requerimientos tendientes a la obtención de las residencias definitivas de los actores han sufrido una dilación excesiva en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, para cada uno de los recurrentes, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva de ellos, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, en su totalidad.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Glendys Yamileth Navarro Rondón, María Laura Barrios González, Caroswa Rivera Quintero, Génesis Carolina González Oyoque, Jorge Luis Cordero Loyo y Judna Fedelus, en contra del Servicio de Migraciones, solo en cuanto se ordena a la recurrida que dentro del plazo de sesenta días hábiles, deberá dictar las resoluciones que en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección 130840-2022.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1 comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, quienes recurren de protección a favor de Glendys Yamileth Navarro Rondón, María Laura Barrios González, Caroswa Rivera Quintero, Génesis Carolina González Oyoque, Jorge Luis Cordero Loyo y Hussein Saheli Saheli, todos venezolanos, ade

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