SIN INFORMACION

VERTUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°. Que, a folio 1 y con fecha 08 de noviembre de los corrientes, comparece el abogado Guillermo Andrés Tejeda Cristi en favor del ciudadano haitiano don Wendy Vertus, C.I. para extranjeros 26.156.509-9, todos con domicilio en Marcos Macuada 571, Ovalle, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente garantizados en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, es decir, la integridad la igualdad ante la ley, conforme a los siguientes antecedentes. Señala que el motivo del recurso es la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva ingresada el 09 de agosto de 2021 que hasta la fecha no ha sido resuelta por la recurrida, en circunstancias que ya han transcurrido más quince meses, tiempo excesivo y desproporcionado. Asevera que en la especie, con la omisión que se acusa, se afecta además de las garantía fundamental referida, reglas y principios que rigen la actuación de la Administración del Estado, citando los principios de celeridad, inexcusabilidad, conclusivo, contrariedad, y economía procedimental contenidos en la ley 19.880. Solicitando finalmente que se acoja con costas el recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de prórroga de visa temporaria del recurrente en el más breve plazo, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña los siguientes antecedentes relacionados con el actor: 1. Comprobante de solicitud de prórroga de visa temporaria agosto 2020; 2. Cédula de identidad y 3. Pasaporte. 2°. Que, a folio 04 y con fecha 18 de noviembre de 2022, informando por la recurrida comparece el abogado Roberto Ignacio Castillo Toro, solicitando el rechazo del recurso, reconociendo los hitos de tramitación manifestadas por el actor, precisando que el 14 de diciembre de 2021 se dicta Resolución Exenta N°21489199 que indica el estado de su solicitud de permanencia definitiva: ESTUDIO PRELIMINAR. Señala que el plazo del artículo 27 de la ley 19.880 no es fatal, y que la vía idónea para alegar una falta de respuesta de la administración no es la acción de protección sino que la figura del silencio administrativo, el que no ha operado en la especie. Agrega que el recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. En otro acápite sostiene que acoger por esta vía las pretensiones del actor, afecta a aquellos extranjeros que han elegido la vía administrativa y esperan por la decisión de su petición, y por ende se pugna con la igualdad ante la ley. Refiere que no puede sostenerse que exista acción u omisión ilegal o arbitraria, puesto que la autoridad administrativa, ha cumplido con dar tramitación regular y progresiva al expediente de solicitud de permanencia definitiva de los recurrentes

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Wendy Vertus, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada la decisión con el voto en contra del abogado integrante señor Roco quien estuvo por acoger el recurso en estudio y ordenar que la recurrida se pronuncie sobre la petición migratoria en estudio dentro de un plazo de treinta días, por las siguientes consideraciones: 1°. Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en la Ley N° 19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior, resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14 define el principio de inexcusabilidad señalando qu

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Wendy Vertus Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°8257-2022. La Serena, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°. Que, a folio 1 y con fecha 08 de noviembre de los corrientes, comparece el abogado Guillermo Andrés Tejeda Cristi en favor del ciudadano haitiano don Wendy Vertus, C.I. para extranjeros 26.156.509-9, todos con domicilio en Marcos

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