GUTIÉRREZ SANTOS Y OTROS CON FOTOGRAFICA FULL COLOR LIMITADA
Rol
C-36-2021
Fecha
9 de julio de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y Teniendo Presente: 1.- Que, en causa C-36-2021, por presentación de fecha 19 de mayo de 2021, doña ISABEL MARGARITA ALAMO BARRIOS, Abogado, en representación del Liquidador Concursal FRANCISCO JAVIER CONEJEROS SIMON, con domicilio en Av. La Dehesa 1201, of 719, Torre Oriente, Lo Barnechea, viene en solicitar dejar sin efecto la liquidación practicada, se ordene la suspensión inmediata del procedimiento de ejecución y se ordene el alzamiento de los embargos decretados, en atención de los siguientes argumentos: Señala que, la ejecutada FOTOGRAFICA FULL COLOR LIMITADA fue declarada en insolvencia mediante Resolución Judicial de fecha 05 de noviembre de 2020, dictada en la causa Rol C-12707-2020, seguida ante el 21º Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, autos sobre liquidación forzosa caratulados “INVERSIONES LA MUNDIAL LTDA/FOTOGRAFICA FULL COLOR LIMITADA”, agregando que dicha resolución fue publicada en el Boletín Concursal según se acredita con la documentación que se acompaña. Conforme a lo anterior, entiende que debe procederse necesariamente conforme lo prescribe la Ley 20.720, y no, como en la especie ha ocurrido, en que se ha procedido a liquidar el crédito, sin sujeción alguna a la normativa legal, expresa, sobre la materia, y, además, erróneamente, se ha dictado mandamiento de ejecución y embargo en contra de Fotográfica Full Color Limitada, en proceso de liquidación concursal. Lo anterior resultaría totalmente improcedente y pugnaría abiertamente con disposiciones legales expresas, conforme a las cuales, no sería posible ejecutar individualmente al deudor que ha caído en insolvencia, de manera tal que, incluso aquellas ejecuciones que se encuentren en trámite, deberán suspenderse y acumularse al proceso de liquidación concursal respectivo y no viceversa como se ha pretendido. Que, luego de transcribir los artículos 135 y 148 de la Ley 20720, explica que no sería posible iniciar ejecución, liquidar el crédito, solicitar medida cautelar alguna
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 163 bis del Código del Trabajo; artículo 82 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil; artículo 135 y 148 de la Ley N°20.720, se declara: I.- Que, SE ACOGE, la solicitud de dejar sin efecto la liquidación practicada en estos autos. II.- Se ordena la suspensión inmediata de la presente ejecución. III.- Se ordena el alzamiento inmediato de los embargos decretados en esta causa, especialmente la retención de la devolución de impuestos ordenada por resolución de fecha 18 de mayo de 2021, y cualquier otro WNDVVXFESB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de Abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl embargo y/o medida cautelar decretado sobre los bienes de propiedad de Fotográfica Full Color Limitada. Ofíciese al efecto. IV.- Remítanse los presentes autos (O-38-2020) al 21° Juzgado Civil de Santiago, a fin de que sean acumulados al Rol C-12707-2020.- V.- Cada parte asumirá sus costas. RIT: C-36-2021 RUC: 21-3-0110743-6 Proveyó don HERNÁN VALDEVENITO CARRASCO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Aric
Texto Completo (Preview)
Arica, nueve de julio de dos mil veintiuno. Vistos y Teniendo Presente: 1.- Que, en causa C-36-2021, por presentación de fecha 19 de mayo de 2021, doña ISABEL MARGARITA ALAMO BARRIOS, Abogado, en representación del Liquidador Concursal FRANCISCO JAVIER CONEJEROS SIMON, con domicilio en Av. La Dehesa 1201, of 719, Torre Oriente, Lo Barnechea, viene en solicitar dejar sin efecto la liquidación prac
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