SIN INFORMACION

RECURSO DE PROTECCION INT. POR LORENA ALEJANDRA PARADA CONTRERAS EN CONTRA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°. Que, a folio 1 y con fecha 30 de septiembre pasado, comparece la abogada CLAUDIA PEREZ URIBE en favor de LORENA ALEJANDRA PARADA CONTRERAS, chilena, casada, ingeniero comercial, domiciliada en Parcela 20, Condominio El Encanto, Pan de Azúcar, Coquimbo, interponiendo recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL –en adelante indistintamente SUSESO-, representada por doña PATRICIA SOTO ALTAMIRANO, abogada, ambos domiciliados en calle Huérfanos N°1360, Santiago. El acto que estima acto ilegal y arbitrario de rechazar el pago sus licencias mediante Resolución exenta N° R-01-DFS-117322-2022 de fecha 31 de agosto pasado, lo que perturba y amenaza las garantías constitucionales, en especial los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile. Relata preliminarmente que la recurrente de actuales 41 años de edad se desempeñaba desde febrero de 2012 como ejecutiva de cuenta senior en el Banco Security. Desde el mes de septiembre del año 2017, la recurrente comenzó a sentir molestias físicas a nivel gastrointestinal, representados en intensos dolores estomacales al comer y vómitos, entre otros. Por ello consultó a varios especialistas, quienes le realizaron diversos exámenes como test de alergias alimentarias, endoscopia, colonoscopia y ecotomografías, los cuales no arrojaron ninguna enfermedad. Conforme transcurrían los meses, estos síntomas continuaron y comenzaron otras dolencias como intensos dolores de cabeza, que la despertaban de madrugada, adormecimiento de una parte de la cara y pérdida de peso. A raíz de ello, nuevamente le realizaron exámenes (scanner y resonancia de cerebro) los que resultaron sin alteraciones. Suma a lo anterior, que se sentía agobiada, sobrepasada, con una constante sensación de agotamiento, angustia, desmotivación, entre otros. Luego, en el mes de mayo del año 2018, empezó a asistir al psiquiatra, consultando a la especialista Argelia Sánchez Olivares, quien le diagnosticó una depresión con somatización producto del estrés al cual estaba sometida, principalmente debido a las exigencias de su puesto de trabajo, las responsabilidades parentales y familiares, y el cumplimiento de estudios de magíster que en ese entonces estaba cursando. Refiere que se le recetaron una serie de fármacos y distintas licencias médicas, una vez reincorporada al trabajo y por la mala respuesta al tratamiento y sufrir crisis de pánico. Dice que su psiquiatra le otorgó nuevamente licencias médicas —la primera de ellas en agosto de 2018- con el fin de que pudiese estabilizar su estado general de salud. No obstante lo anterior, Isapre Consalud, a la cual estaba afiliada la actora, rechazó cinco licencias médicas extendidas por un reposo que abarcó desde el 30 de agosto de 2018 hasta enero de 2019, por el motivo reposo injustificado. Hace presente que reclamó ante las instituciones pertinentes siendo rechazada su pretensión. Luego de diversos tratamientos con

Fallo

fallo del recurso de protección, y habiéndose presentado el recurso el 30 de septiembre de los corrientes, a juicio de estos sentenciadores se encuentra dentro de plazo, debiendo desecharse esta alegación. 5°. Que, en cuanto a la alegación de improcedencia de la acción en materias de seguridad social, toda vez que el artículo 20 de la Carta Fundamental no establece dentro del catálogo taxativo de garantías constitucionales protegidas, aquella prevista por el numeral 18 del artículo 19 de la Carta Magna. Si bien es efectivo lo sostenido por la recurrida, no es menos cierto que ello sólo implica que por este acápite no podrá, si correspondiere, ser acogido el presente recurso, pero puede esta Corte determinar la lesión de otra garantía fundamental, lo que implica necesariamente analizar las alegaciones de las partes, por lo que esta defensa será desestimada. 6°. Que, es relevante tener presente que este recurso se erige en contra de la Resolución Exenta N° R-01-DFS-117322-2022, de 31 de agosto del año en curso, por la cual la Superintendencia de Seguridad Social rechaza el recurso de reconsideración en contra de la decisión de 10 de febrero de 2020, por el cual se confirmó lo resuelto por la COMPIN REGIÓN DE COQUIMBO, en orden de mantener el rechazo de las licencias médicas N°s 57361069, 57373007, 57373045, 57840389, 57848463, extendidas por un total de 150 días a contar del 30 de agosto de 2018, emanado de la ISAPRE CONSALUD S.A., por reposo no justificado. En torno al argumen

Texto Completo (Preview)

Parada Contreras, Lorena Alejandra Superintendencia de Seguridad Social Recurso de Protección Rol N° 6276-2022. La Serena, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°. Que, a folio 1 y con fecha 30 de septiembre pasado, comparece la abogada CLAUDIA PEREZ URIBE en favor de LORENA ALEJANDRA PARADA CONTRERAS, chilena, casada, ingeniero comercial, domiciliada en Parcela 2

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