TUASSEN BASHIR BASHIR Y OTROS CONTRA SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Juan Pablo Guzmán Cifuentes, abogado, en favor de Tuaseen Bashir, Muhammad Ahmad Khalid y Salsabell Khalid, por quienes recurre de protección en contra del Departamento de Extranjeria del Ministerio de Relaciones Exteriores. Señala que los recurrentes fueron comunicados telefónicamente en el mes de marzo de 2022, del rechazo de su solicitud de visa. Sostiene que vía telefónica se les indicó que recibirían una notificación formal del rechazo, pero esa comunicación aún no ha sido recibida, solo sabe del cierre de los procesos y que no ha sido otorgada la visa, de lo que concluyen que esta ha sido rechazada. Indica que los recurrentes son la esposa e hijos de don Khalid Mehmood, ciudadano pakistaní residente legal en Chile y que el ingreso de ellos corresponde a la reunificación familiar para vivir juntos en el país, con todos sus papeles migratorios, laborales y tributarios al día. Refiere como garantía vulnerada la del artículo 19 n° 7 de la Constitución Política. Solicita se deje sin efecto el ilegal y arbitrario rechazo de la visa y en su lugar, aceptar la solicitud de visa rechazada. Informa Cristian Rodrigo Donoso Maluf, Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, quien en primeros términos alega la incompetencia de este tribunal para conocer de este asunto por cuanto los afectados, se encuentran residiendo en su país de origen, e incluso, su abogado señala como domicilio uno ubicado en Ñuñoa, Santiago. Agrega que si bien la acción constitucional se dirige contra la Direccion General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en representación del Consulado General de Chile en Abu Dhabi, Emiratos Árabes Unidos y el Ministerio del Exterior, todos tienen domicilio en Santiago, Región Metropolitana, por lo que solicita se declare la incompentencia de este tribunal en tanto el acto recurrido aconteció o tendrá efectos en un territorio jurisdiccional
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: De autos se colige un reclamo en contra de la recurrida, ya que se ha rechazado la solicitud de visa de los recurrentes. TERCERO: En este escenario y ponderados los antecedentes conforme las reglas de la sana crítica, no se advierte la ocurrencia de una conducta ilegal o arbitraria de la recurrida en contra de los derechos de los protegidos. En efecto, se desprende que el rechazo de las solicitudes de visa fue el resultado de un procedimiento realizado por la autoridad migratoria de principio a fin, existiendo una resolución exenta fundada. Es decir, se está ante un procedimiento legalmente tramitado dentro de plazo legal, ya concluido, en el que la autoridad ha actuado dentro del ámbito de su competencia, indicándose la causal del rechazo y notificado a los solicitantes, por lo que no existe la ilegalidad indicada por el actor, debiendo observarse que nada obsta a que los recurrentes puedan iniciar una nueva gestión con los fines indicados en el contexto de este recurso. CUARTO: En este sentido, no concurriendo los requisitos para ser procedente la acción constitucional de protección, la misma será desestimada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional interpuesta. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-2717-2022.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Juan Pablo Guzmán Cifuentes, abogado, en favor de Tuaseen Bashir, Muhammad Ahmad Khalid y Salsabell Khalid, por quienes recurre de protección en contra del Departamento de Extranjeria del Ministerio de Relaciones Exteriores. Señala que los recurrentes fueron comunicados telefónicamente en el mes de marzo de 2022, del rechazo
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