SILVA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ALTO HOSPICIO
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes de los cuales se desprende la necesidad de incorporar el punto de prueba pretendido por la actora, en cuanto contemplar las acciones positivas efectuadas por las demandadas para prevenir o reparar la acumulación de los elementos contaminantes que indica como basamento de su pretensión, por lo cual, se acogerá la apelación solo en cuanto agregación de dicho punto de prueba, confirmando en todo lo demás la resolución que recibe la causa a prueba al corresponderse a los elementos fácticos aportados por las partes, en cuanto la carga de la prueba de los mismos, las circunstancias relacionadas con los componentes ambientales que sustentan la afectación invocada, y asimismo los alcances de la falta de legitimación activa alegada conforme el artículo 54 inciso primero de la ley 19.300. En mérito de las consideraciones anteriores y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas, del recurso, en lo apelado la resolución de fecha catorce de septiembre de dos mil veintidós, RIT D-14-2022 dictada por el Primer Tribunal Ambiental, debiendo agregarse un séptimo punto de prueba, confirmándose en todo lo demás, en el siguiente sentido: “Acciones positivas efectuadas por los demandados para evitar o prevenir, detener o reparar la acumulación de elementos extraños, basura, residuos, ropa o cualquier otro, ajeno a los elementos naturalmente constitutivos del ecosistema insertados dentro de su propiedad, correspondiente a los terrenos en que se emplazan los vertederos denunciados y como estas acciones han mitigado o eliminado la acumulación de dichos elementos. Caracterización de tales acciones, y como éstas han impedido la afectación y/o mejorado cada componente ambiental afectado de dichos terrenos” Regístrese y comuníquese. Rol 2-2022 (AMB)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes de los cuales se desprende la necesidad de incorporar el punto de prueba pretendido por la actora, en cuanto contemplar las acciones positivas efectuadas por las demandadas para prevenir o reparar la acumulación de los elementos contaminantes que indica como basamento de su pretensión, por
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