MP C/ LUIS ALBERTO MORAGA MORAGA
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2022
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1°. Comparece el abogado don Felipe Cañón Parra, defensor penal público, en representación del acusado Luis Moraga Moraga, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 352, 372, 373 b), 378, 379 y 385, todos del Código Procesal Penal, deduce recurso de nulidad parcial en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, el 17 de octubre del 2022, y por la cual se condenó a su representado como autor de los delitos consumado de homicidio simple en perjuicio de Carlos Castillo Acevedo, y un delito consumado de lesiones menos graves en contra de Cristian Cárdenas Mansilla, ambos ilícitos cometidos el 21 de diciembre de 2019 en la localidad de Placilla de la comuna de Valparaíso, a sufrir las penas de once años de presidio mayor en su grado medio, y las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por el delito de homicidio simple y la pena de trescientos un días de presidio menor en su grado mínimo y la accesorias legales, por el delito de lesiones menos graves. 2°. Funda su recurso, en primer lugar, en la causal contenida en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, con relación a los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal. Alega en este extremo una supuesta fundamentación defectuosa y contraria a los principios de la lógica, particularmente el de razón suficiente, concretamente respecto de la existencia del elemento agresión en la eximente incompleta de legítima defensa del artículo 11 N° 1 en relación con el artículo 10 N° 4, ambos del Código Penal. En subsidio, invoca la causal establecida en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ello en dos capítul
Fundamentos
considerando: Primero: Que con relación a la causal principal de nulidad, esto es contenida en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, con relación a los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal, señala el impugnante que la fundamentación del
Fallo
fallo sería defectuosa y contraria a los principio de la lógica, particularmente el de razón suficiente, al respecto de la existencia del elemento agresión en la eximente incompleta de legítima defensa del artículo 11 N° 1 en relación con el artículo 10 N° 4, ambos del Código Penal. Segundo: Que sostiene el recurrente, que la sentencia, en su considerando 20°, desestimó las alegaciones formuladas por la defensa del acusado en el sentido de que habría operado en su favor una legítima defensa incompleta como atenuante del artículo 11 N° 1 del Código Penal, en relación con el artículo 10 N° 4 del Código Penal. Para ello el fallo descartó el relato exculpatorio del acusado Luis Moraga Moraga y desechó la declaración del testigo Gregorio Rojas Rojas, quien habría señalado haber visto que iba saliendo del inmueble el condenado Luis Moraga Moraga cuando Cristian Cárdenas Mansilla y Carlos Castillo Acevedo lo seguían con un palo para agredirlo. Según señala el recurrente esto se habría producido porque, a juicio de los sentenciadores, ambas declaraciones no serían exactamente entre sí. El tribunal, según afirma, no hace más que enfatizar esas divergencias, pero ellas no producirían un salto lógico en el relato. Explica que que ambas coincidirían en lo central: tanto el acusado como el testigo serían contestes en que el imputado Moraga estaba en las afueras de la casa (sentado o no, en un escalón, que es la variación entre una y otra declaración) cuando es perseguido por las victimas
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: 1°. Comparece el abogado don Felipe Cañón Parra, defensor penal público, en representación del acusado Luis Moraga Moraga, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 352, 372, 373 b), 378, 379 y 385, todos del Código Procesal Penal, deduce recurso de nulidad parcial en contra de la sentencia definit
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