JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

SÁEZCORPORACION MUNICIPAL DE VALPARAISO PARA EL DESARROLLO SOCIAL CORMUVAL

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2022

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos sentados en el fallo y, como ya se dijo, aquellos resultan concordantes con la rebaja indemnizatoria respecto a la pretensión de la actora. Sexto: Que, conjuntamente con la causal anterior, el actor dedujo el mismo motivo de invalidación, ahora referido a la errónea aplicación del artículo 162 incisos 5° y 7° del código del trabajo. Expresa el recurrente que en estos autos fue interpuesta, además, la acción de nulidad del despido por encontrarse impagas algunas cotizaciones a la fecha de haberse producido aquel. Arguye que, según la sentencia atacada, al momento del término de la relación laboral, existían cotizaciones previsionales que no se encontraban pagadas, en especial la correspondiente al mes de enero de 2021, deuda que sólo fue solucionada el 13 de abril de 2021, “es decir, el Tribunal deja establecido sin lugar a ninguna duda que este periodo fue pagado con posterioridad al despido”. Así, continúa el articulista “si el Tribunal reconoce que existía al menos un periodo de cotización impago al momento del despido (enero 2021) el que fue pagado en forma posterior (abril 2021), y no obstante dicho reconocimiento, rechazó la demanda de nulidad del despido, y no ordenó a la demanda el pago de las remuneraciones y cotizaciones en el periodo comprendido entre el despido y la fecha de comunicación del pago (la cual ni siquiera fue establecida por el Tribunal) en definitiva implica que se dio una aplicación tácita a la causal de enervación de la sanción de nulidad del despido que contempla la norma recién transcrita, sin que se hubiesen materializado los requisitos que el legislador exige para ello”. Septimo: Que, sobre el punto debate, debe considerarse lo establecido en el motivo vigésimo noveno del fallo en comento, que refiere: “Que, en lo relativo a la nulidad del despido, la demandante sostiene que se adeudan las cotizaciones previsionales de AFP Habitat del mes de diciembre de 2012 y aquellas del mes de julio de 2020 y todas las restantes hasta el

Fundamentos

CONSIDERANDO: RECURSO DE NULIDAD INTERPUESTO POR LA DEMANDANTE.- Primero: Que, esta parte dedujo tres causales de invalidación del fallo, en forma conjunta y referidas, cada una de ellas, a un tópico diverso. Segundo: Que la primera se sustenta en lo previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, que el recurrente hace consistir en la aplicación improcedente del artículo 2330 del código civil al momento de regular la indemnización por daño moral. Fundando su arbitrio, el articulista expresa, luego de transcribir el motivo décimo octavo, que “en la especie -sin señalarlo expresamente-, de manera tácita, el Tribunal ha determinado para la reducción de la cuantificación del daño moral sufrido por la denunciante, las actuaciones que ella misma efectuó con posterioridad en defensa de su honra, considerando que a través de estas actuaciones la Sra. Silvana Sáez habría contribuido a dar mayor magnitud a la noticia (declaración efectuada por el presidente del directorio de la corporación demandada anunciando que se solicitó la renuncia de la denunciante) generadora del daño.” En síntesis arguye, que el tribunal no debió rebajar la indemnización por una supuesta imprudente exposición al daño sufrido porque no fue ella la generadora primitiva de aquel, remitiéndose su actuación a responder frente al ataque de que había sido objeto; además, porque esa actitud no puede atribuirse a una conducta culposa o negligente de su parte, sino sólo se trató de la defensa de sus derechos y en especial de su honra. Tercero: Que, para resolver esta primera controversia, debemos analizar lo expuesto por el sentenciador en el referido motivo décimo octavo, que expresa “Que, aclarada la posición de este sentenciador, relacionada con la procedencia de la indemnización por daño moral, en las acciones de tutela con relación laboral vigente, se ha rendido prueba que da cuenta de la existencia de daños en la esfera interna, que fueran experimentados por la demandante, en especial con la prueba testimonial, pericial incorporada y con las licencias y certificados médicos, fundamentalmente por las consecuencias que generó la comunicación de una supuesta petición de renuncia realizada por el Presidente de la Corporación (y Alcalde de Valparaíso) de forma pública y sin previa conversación con la demandante, con las consecuencias comunicacionales que ello generó, lo que lleva a avaluar prudencialmente los daños en la suma de $4.000.000, y no en la suma pedida por la demandante, habida cuenta que ella también contribuyó a dar un mayor realce y magnitud a la noticia, según se aprecia de las publicaciones efectuadas los días 7 y 8 de octubre de 2020, ambas en el Diario El Mercurio de Valparaíso, y en la publicación en www.alertanoticias.cl, de misma fecha, en la cual se desprende que fue la propia demandante quien utilizó los medios para defenderse e incluso llegó a realizar una declaración pública al respecto.” Cuarto: Que basta para rechazar la causal invocada, la inexistencia d

Fallo

fallo y, como ya se dijo, aquellos resultan concordantes con la rebaja indemnizatoria respecto a la pretensión de la actora. Sexto: Que, conjuntamente con la causal anterior, el actor dedujo el mismo motivo de invalidación, ahora referido a la errónea aplicación del artículo 162 incisos 5° y 7° del código del trabajo. Expresa el recurrente que en estos autos fue interpuesta, además, la acción de nulidad del despido por encontrarse impagas algunas cotizaciones a la fecha de haberse producido aquel. Arguye que, según la sentencia atacada, al momento del término de la relación laboral, existían cotizaciones previsionales que no se encontraban pagadas, en especial la correspondiente al mes de enero de 2021, deuda que sólo fue solucionada el 13 de abril de 2021, “es decir, el Tribunal deja establecido sin lugar a ninguna duda que este periodo fue pagado con posterioridad al despido”. Así, continúa el articulista “si el Tribunal reconoce que existía al menos un periodo de cotización impago al momento del despido (enero 2021) el que fue pagado en forma posterior (abril 2021), y no obstante dicho reconocimiento, rechazó la demanda de nulidad del despido, y no ordenó a la demanda el pago de las remuneraciones y cotizaciones en el periodo comprendido entre el despido y la fecha de comunicación del pago (la cual ni siquiera fue establecida por el Tribunal) en definitiva implica que se dio una aplicación tácita a la causal de enervación de la sanción de nulidad del despido que contemp

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. V I S T O: Que en esta causa, ambas partes deducen recurso de nulidad en contra de la sentencia de treinta de julio de dos mil veintidós, que acogió una acción de las deducidas y rechazó otras. Que los arbitrios fueron declarados admisibles, procediéndose a su vista el día 23 del mes en curso. CON LO RELACIONADO Y CONS

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