SIN INFORMACION

GUTIERREZ SOTO JOSE/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada en favor de José Alexander Gutiérrez Soto, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que, a través de resolución de octubre del presente año, rechazó conceder el beneficio de la Libertad Condicional al amparado. Argumenta que el rechazo del beneficio se funda únicamente en el informe psicosocial que es tan solo uno de los tres requisitos exigidos en el artículo 2º de la norma que regula este beneficio. Refiere que le otorga una importancia radical y desmerece absolutamente, otro requisito de igual o más importancia, que es tener una calificación de conducta intachable por al menos 8 meses, insistiendo, en lo restante, en que cumple con los requisitos objetivos. SEGUNDO: Que, evacuando su informe doña Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, expuso que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio, citando la resolución impugnada que señala: “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión se advierte que posee alto compromiso delictual, con presencia de necesidades criminógenas en las áreas de educación, empleo, tiempo libre, pares criminógenos,, orientación pro criminal y patrón anti social. Con problemas de adherencia al cumplimiento de una pena en tiempo libre, registrando quebrantamiento de condena en el uso de permiso. Presenta deficiente habilidad para la resolución de conflictos y auto control. Los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, ya que se encuentra en fase contemplativa, inseguro de cómo abordar ese cambio comportamental o se encuentra ambivalente, lo que impide tener por probado que el postulante haya demostrado avances en su proceso de reinserción social, como exige el DL N°321, por

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado cumple con los presupuestos formales para postular al beneficio, claramente existen factores de riesgo conductuales que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por acreditados avances significativos en su proceso de reinserción social. SEXTO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N°21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones, máxime si no cuenta con beneficios intrapenitenciarios, índice relevante para su proceso de reinserción. SÉPTIMO: Que, en cuanto a los avances del amparado en el contexto de una reinserción al medio libre, el informe psicosocial los valoró debidamente, conforme al artículo 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento del D.L. Nº 321, antes citado, disposición que establece que éste se orientará sobre los factores de riesgo de reincidencia delictual y los que permitan conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, haciendo especial referencia a aquellos antecedentes sociales y características de personalidad asociados a la conducta delictiva, referencias especialmente analizadas en este caso, pues se hace especial mención a sus características de personalidad y antecedentes sociales del interno, indicando que el amparado presenta factores criminógenos que no están superados. OCTAVO: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución recurrida, por lo que el recurso debe ser rechazado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de José Alexander Gutiérrez Soto y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. N°Amparo-4053-2022. Pronunciada por la Novena Sala, predidia por la Ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada, además, por la ministra señora Carolina S. Brengi Zunino y el abogado integrante señor Claudio Gonzalo García Lamas. En Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada en favor de José Alexander Gutiérrez Soto, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que, a través de reso

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