TRIBUNAL TESORERIA PROVINCIAL CONCEPCION

FISCO TESORERIA REGIONAL DE CONCEPCION CON CARMEN XIMENA CLARO SALGADO

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1°.- Es un hecho que fluye de la causa que el procedimiento no ha tenido movimiento desde el 01 de junio de 2016, cuando se adjunta minuta de pago del Jefe de operaciones de Tesorería, para luego el ejecutado solicitar el 19 de julio de 2022 el abandono del procedimiento de acuerdo a lo previsto en el artículo 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y en subsidio el decaimiento del acto administrativo. 2°.- En consecuencia, en la especie se cumple la exigencia legal prevista en el artículo 153 del Código ya citado, pues entre la última gestión útil y la época de presentación de la solicitud de abandono transcurrió un plazo superior a tres años. 3°.- No es obstáculo para declarar el abandono solicitado la circunstancia que el procedimiento esté siendo sustanciado por una autoridad administrativa, esto es, el Tesorero, pues ello no cambia su naturaleza jurisdiccional, así como tampoco la aplicabilidad de las reglas del Código de Procedimiento Civil, por expreso mandato del artículo 2 del Código Tributario. Por lo demás, no ha sido prohibida su aplicación por el legislador en materias ejecutivas como la presente y constituyendo un solo todo homogéneo el expediente destinado al cobro impuestos tramitados ante Tesorería y ante el Juez civil. De otro lado, la inactividad del organismo a cargo de la ejecución amerita la aplicación de la sanción procesal en estudio. 4°.- Sin que sea tampoco óbice las gestiones realizadas por el ejecutado en orden a solicitar se le otorgasen copias del expediente, pues ello pone de manifiesto el desconocimiento del mismo. 5.- Habiéndose acogido la petición principal de omitirá pronunciamiento respecto a la petición subsidiaria. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 139 del Código Tributario, SE REVOCA, sin costas, la resolución de veinticinco de julio de dos mil veintidós, dictada por el Juez Sustanciador y Director Regional Tesorero Regional del Biobío, en el expediente administra

Fallo

se declara abandonado el procedimiento en esta causa. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra suplente señora Margarita Sanhueza Núñez. Rol Tributario y Aduanero-88-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1°.- Es un hecho que fluye de la causa que el procedimiento no ha tenido movimiento desde el 01 de junio de 2016, cuando se adjunta minuta de pago del Jefe de operaciones de Tesorería, para luego el ejecutado solicitar el 19 de julio de 2022 el abandono del procedimiento de acuerdo a

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica