16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SEPÚLVEDA/FISCO DE CHILE /CDE SANTIAGO - (LTE)

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2022

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la frase “entre la fecha de esta sentencia y mes que preceda al pago y con intereses desde que la misma quede ejecutoriada” contenida en el

Fundamentos

considerando décimo séptimo. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que en relación al quantum del daño moral fijado, del mérito de los antecedentes, se desprende que el monto fijado por la Juez a quo resulta proporcional a la aflicción acreditada, estimándose, acorde la evidencia particular presentada, que el padecimiento y afectación del actor ha sido permanente e integral en el curso de su vida, con consecuencias severas en su individualidad y su conformación familiar. Segundo: Que, así las cosas, estima esta Corte que el daño moral en autos ha sido estimado en concordancia con la prueba rendida y el mérito del proceso. Tercero: Que en cuanto a los reajustes e intereses, el monto indemnizatorio se reajustará desde que la sentencia quede ejecutoriada y los intereses se devengarán desde la mora.

Fallo

Por estas consideraciones, se confirma la sentencia apelada de fecha veinticuatro de junio de dos mil veinte, dictada por el 25° Juzgado Civil de Santiago, en causa C-15235-2020, con declaración en el sentido de que el monto indemnizatorio se reajustará desde que la sentencia quede ejecutoriada, devengándose los intereses desde la fecha de la mora. Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. Civil N° 10785-2022 Pronunciada por la Tercera de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Jenny Book Reyes e integrada por la ministra señora (S) Laura Assef Monsalve y el abogado integrante señor Joel González Castillo. En Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, autorizo la resolución que antecede, la que se notifica por el estado diario con esta misma fecha.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. Proveyendo los escritos folios 24 y 25: téngase presente. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la frase “entre la fecha de esta sentencia y mes que preceda al pago y con intereses desde que la misma quede ejecutoriada” contenida en el considerando décimo séptimo. Y se tiene, en su lugar y además, p

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica