ARRIENDO URBANO SPA/SEVERINO LTE
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2022
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su
Fundamentos
considerando tercero, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que, actuando en representación de la demandante, el abogado don José Briones Rodríguez interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago, por infracción a las normas de emplazamiento de conformidad con lo previsto en el numeral primero del 795 del Código de Procedimiento Civil. 2° Que, en primera instancia, consta que las notificaciones se efectuaron en el inmueble arrendado y que corresponden al indicado por la actora en la demanda, ubicado en calle Independencia N° 733, departamento 1014, comuna de Independencia. 3° Que, sin perjuicio de que el contrato contempla un domicilio de los demandados distinto a aquél en el que se notificó la demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 427 del Código de Procedimiento Civil, no resulta procedente considerar que no se ha emplazado válidamente a la demandada en calidad de fiadora y codeudora solidaria, pues se encuentra debidamente certificado los presupuestos que hacen procedente su emplazamiento, de conformidad con lo que establece el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. 4° Al efecto, es preciso tener en consideración que conforme lo dispone el artículo 390 del Código Orgánico de Tribunales, los receptores actúan siempre como ministros de fe pública al hacer saber a las partes, fuera de las oficinas de los secretarios, los decretos y resoluciones de los tribunales de justicia y, en la referida calidad, están encargados de evacuar todas las diligencias que los juzgados le encomendaren. Por otra parte, conforme lo establece el artículo 393 del mismo cuerpo legal, los receptores están obligados a dejar testimonio íntegro en autos de las diligencias encomendadas, aspecto que es reiterado por el artículo 43 del Código de Procedimiento Civil, al tratar las notificaciones, señalando que la certificación, refiriéndose al testimonio que debe dejarse en la causa de la notificación, deberá, además, señalar la fecha, hora y lugar donde se realizó la notificación y, de haber sido hecha en forma personal, además de precisar la manera o el medio con que, ministro de fe comprobó la identidad del notificado. Es así como, conforme al artículo 427 del Código de Procedimiento Civil, se atribuye a los estampados efectuados por los ministros de fe el carácter de certificados de las circunstancias de las que ellos dan evidencia, todo ello en relación análisis de las disposiciones que se han mencionado. Por lo demás, resulta evidente que los contenidos del referido certificado expedidos por un funcionario que reviste expresamente la calidad de ministro de fe para efectos procesales, no pueden ser obviados por el sentenciador, so pena de vulnerar lo dispuesto en el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil que impone el deber de dictar las sentencias, conforme al mérito del proceso. 5° Que, en razón de lo expuesto, la codemandada doña Jacqueline Alvear Maulén fue
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales antes citadas y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 8 y 21 de la Ley N° 18.101, artículos 144 y 186 del Código de Procedimiento Civil: I. Se revoca la sentencia dictada el veinticinco de julio de dos mil veintidós, por el Primer Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-5170-2022, sólo en cuanto se declara que se acoge la demanda interpuesta en contra de doña Jacqueline Alvear Maulén, en los mismos términos, conforme se resolvió respecto del demandado principal Baydayar Severino. II. Se confirma, en lo demás apelado, la aludida sentencia. Regístrese en la forma que corresponda, notifíquese y devuélvase en su oportunidad. Civil N° 11945-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. Santiago. Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. Al folio N° 13: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando tercero, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que, actuando en representación de la demandante, el abogado don José Briones Rodríguez interpuso recurso de apelación en contra de la sentenci
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