SIN INFORMACION

JAÑA/CARRILLO

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece el Abogado Sr. Leonardo Jaña López, , cédula nacional de identidad N° 13.436.312-6, en nombre y representación de don Eduardo Hott Biewer, agricultor, cédula nacional de identidad N° 6.454.989-8, ambos domiciliados para estos efectos en calle Casanova N° 851, comuna y ciudad de Osorno; en nombre de don Patricio Contreras Villalón, trabajador independiente, cédula nacional de identidad N° 6.659.956-6; y, del Comité de adelanto Parque Schott, organización funcional, con inscripción en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro N° 281177 de 12 de julio de 2018, ambos domiciliados para estos efectos en calle Cochrane N° 1463, comuna y ciudad de Osorno, Región de Los Lagos. El compareciente deduce acción constitucional de protección en contra de la Municipalidad de Osorno, representada por su Alcalde don Emeterio Carrillo Torres, ignora oficio o profesión, ambos con domicilio en calle Juan Mackenna N° 851, ciudad y comuna de Osorno, Región de Los Lagos. Inicia su presentación con la exposición de los hechos, los cuales se relacionan con la solicitud de fecha 2 de Agosto de 2022 efectuada por la Municipalidad de Osorno, para la declaración del Sistema de Humedales Ovejería como humedal urbano, conforme a la Ley N° 21.202, que hizo por medio de la publicación de un aviso en el Diario Oficial, que corresponde a una segunda solicitud de declaración sobre el denominado Sistema de Humedales Ovejería. Explica que esta fue presentada al Ministerio de Medio Ambiente, con el propósito de resguardar 16,3 hectáreas, distribuidas en 8 polígonos de terreno, que albergan diversos cuerpos y cursos de agua ubicados parcialmente dentro del límite urbano, emplazados en un predio fiscal actualmente inscritos a nombre del SERVIU de la Región de Los Lagos y predios privados, al sur de la ciudad de Osorno. Agrega que el Ministerio de Medio Ambiente publicó en el sitio web que identifica, el oficio que dio inicio al proceso y el expediente con los antecedent

Fundamentos

fundamentos expuestos por el señor Alcalde de la Municipalidad de Osorno para el retiro de la primera solicitud y la sustantiva reducción de superficie de humedales que supuestamente protegería el sistema, pero que en definitiva se reduce la extensión de humedales considerados en la solicitud original, destacando que ahora solo el 57,5% de estos se encuentra comprendida en esta segunda solicitud, y cuyo motivo es el desarrollo inmobiliario en el predio inscrito a nombre del SERVIU, donde se pretenden construir viviendas sociales. Se remite a un estudio ya conocido por esta Corte en el recurso de protección Rol N° 3304-2020, presentado por la recurrida SERVIU , que da cuenta de la intensiva magnitud inmobiliaria que se pretende dar al terreno y que busca el desarrollo de 6.000 viviendas, con alta densificación y construcción en altura. Se explaya después sobre los riesgos que significaría emplazar la construcción habitacional en el lugar y el daño ambiental que ello provocaría, remitiéndose a informes de organismos públicos, resaltando que pese al esfuerzo de los cientos de integrantes del Comité de Adelanto Parque Schott y de don Eduardo Hott Biewer por participar de los procesos vinculados al denominado Predio Baquedano que alberga la mayor parte del Sistema de Humedales Ovejería, la Municipalidad de Osorno se ha negado a recibirlos en audiencia y a considerar los aspectos de fondo que dan cuenta de la existencia de amplias extensiones de dichos humedales urbanos, los que no han sido consideradas en la actual solicitud. Agrega que durante la etapa de recepción de observaciones con ocasión de la primera solicitud de declaración de estos humedales urbanos en Enero de 2022, el Comité de Adelanto Parque Schott y don Eduardo Hott Biewer hicieron entrega del informe denominado Análisis y Observaciones, resaltando que la Municipalidad de Osorno se encuentra en conocimiento de la existencia de una extensión del Sistema que es marcadamente mayor a la extensión que actualmente solicita declarar como humedal urbano. Insiste en que el actual ejercicio de la atribución que le otorga la Ley N° 21.202 a la Municipalidad de Osorno, ha sido realizado sin solicitar la plena protección del Sistema de Humedales Ovejería, por lo que dicha Municipalidad no ha dado cumplimiento a lo dispuesto por esta Corte de Apelaciones en un

Fallo

fallo que resulta vinculante para la recurrida. Manifiesta a continuación que los hechos ya relatados importan la privación del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación; del derecho a la vida y la integridad física y psíquica; y, de la igualdad ante la ley, prescritas por los numerales 8°, 1° y 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, reiterando el actuar ilegal, arbitrario de la recurrida, que causa privación en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías de los integrantes del Comité de Adelanto Parque Schott y don Eduardo Hott Biewer Refiere que la presentación de la Municipalidad de Osorno ya indicada es ilegal, porque el artículo 1° de la Ley N° 21.202 no faculta a la Municipalidad de Osorno a resguardar discrecionalmente una parte de un humedal urbano en desmedro de otra y además porque al ente le corresponde satisfacer las necesidades de la comunidad local, conforme al artículo 1° de la Ley N° 18.695, remitiéndose también a jurisprudencia y a Fuentes de Derecho Internacional como la Convención Ramsar . Cita las partes pertinentes de la Sentencia de esta Corte dictada en recurso de protección Rol N°3304-2020, insistiendo y reiterando los argumentos ambientales ya señalados apoyándose extensamente en jurisprudencia de esa naturaleza, la que relaciona con las garantías que estima conculcadas. Concluye su recurso solicitando sea acogido en todas sus partes, ordenando a la recurrida adoptar las providencias que permitan restab

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C.A. de Valdivia Valdivia, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece el Abogado Sr. Leonardo Jaña López, , cédula nacional de identidad N° 13.436.312-6, en nombre y representación de don Eduardo Hott Biewer, agricultor, cédula nacional de identidad N° 6.454.989-8, ambos domiciliados para estos efectos en calle Casanova N° 851, comuna y ciudad de Osorno; en nombre de don Patr

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