SIN INFORMACION

SIMMCORP SERVICIOS INDUSTRIALES SPA/MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS-DIRECCIÓN DE VIALIDAD

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En folio 1, comparece el abogado don José Mello Melo, gerente, en representación de SIMMCORP Servicios Industriales SPA, empresa del giro de su denominación, y también en representación de Sociedad de Servicios PROFAENA SPA., del giro construcción, todos con domicilio en avenida Latorre 1209 de Talcahuano, interpone recurso o acción constitucional de protección, en contra de la Dirección Regional de Vialidad de la Región del Biobío, representada por don Juan Carlos Oviedo Miranda, domiciliados en calle Arturo Prat 501 de Concepción y solicita se declare que es ilegal y/o arbitraria la prohibición de circulación de la grúa placa patente FH.VX.44, la que singulariza, de propiedad de SIMMCORP SERVICIOS INDUSTRIALES SPA, actualmente retenida en el sector de pesaje de la Ruta del Itata; que se ordena levantar cualquier restricción de circulación de la misma, para el solo trayecto hasta la comuna de Penco, o en su caso a Talcahuano, con costas. Funda su acción en que SIMMCORP Servicios Industriales SpA es dueña de la maquina industrial (grúa) placa patente FH.VX.44 y que por encargo a PROFAENA SPA., como gestora de contratos, ésta gestionó para SIMMCORP SPA, el 08/08/2022 el cumplimiento de los requisitos legales dispuestos y regulados por el Ministerio de Obras Públicas, en concreto obtuvo el permiso de sobredimensión y sobre peso con la finalidad de circular la máquina desde Planta Celulosa Arauco Nueva Aldea a Empresas Madesal sector La Greda, comuna de Penco. Añade que conforme al estampe suscrito por el Luis Cifuentes Sabando Director Regional de Vialidad XVI Región de Ñuble, el 09/09/2022 se traslada dicha máquina (grúa) por ruta del Itata 156 y al llegar al Pesaje Romana de Ruta Itata y ser fiscalizado por personal de vialidad, el operador de la grúa exhibe la documentación, no obstante los fiscalizadores ordenaron la detención de la grúa, informando que no podría desplazarse por campaña de fiestas patrias, debiendo quedar en el lugar y solo ser retirada el

Fundamentos

considerando: 1°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19”, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 2°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 3°.- Que el hecho en que se sustenta la acción consiste en que el 9 de septiembre pasado, un vehículo de características especiales de propiedad de la recurrente fue fiscalizado en la Ruta del Itata por funcionarios de la Dirección Regional de Vialidad de la Región del Biobío, quienes le informaron a su conductor “que la grúa no podría desplazarse por campaña de fiestas patrias, debiendo quedar en el lugar y solo ser retirada el 20 de septiembre de 2022, quedando actualmente la grúa a su suerte en el lugar” (folio 1). El servicio público recurrido, en tanto, ha solicitado el rechazo de la acción conforme a los argumentos ya señalados. 4°.- Que la recurrente ha reconocido “que la grúa no podría desplazarse por campaña de fiestas patrias, debiendo quedar en el lugar y solo ser retirada el 20 de septiembre de 2022” (folio 1); de manera que ante la ausencia de algún de elemento de convicción que refute la aseveración del recurrente y que permita presumir que dicho vehículo aún permanece en el lugar sin poder transitar por la vía en virtud de un hecho imputable a la recurrida, no se advierte que ésta actual y fehacientemente incurra en un acto u omisión que prive, perturbe o amenace alguna garantía constitucional de la recurrente, puesto que dicho vehículo ha podido transitar a contar del 20 de septiembre pasado. 5°.- Que en la acción de protección la causa de pedir radica en la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio del derecho constitucionalmente amparado. En la especie y conforme se ha establecido, se puede concl

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza la acción constitucional de protección interpuesta por el abogado don José Mello Melo, en representación de SIMMCORP Servicios Industriales SpA, y de la Sociedad de Servicios PROFAENA SpA en contra de la Dirección Regional de Vialidad de la Región del Biobío, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. No firma la ministra titular señora Viviana Iza Miranda, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con licencia médica. Rol protección 67.556-2022.-

Texto Completo (Preview)

Concepción, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: En folio 1, comparece el abogado don José Mello Melo, gerente, en representación de SIMMCORP Servicios Industriales SPA, empresa del giro de su denominación, y también en representación de Sociedad de Servicios PROFAENA SPA., del giro construcción, todos con domicilio en avenida Latorre 1209 de Talcahuano, interpone recurso o acci

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