JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO /JUAN SEBASTIAN DIAZ HENRIQUEZ Y OTROS

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2022

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que la defensa del imputado Rodrigo Aurelio Muñoz Yáñez, se ha alzado en contra de la resolución de veinte de noviembre en curso que impuso a su representado la medida cautelar de prisión preventiva, solicitando se revoque esta y se imponga alguna medida de aquellas contenidas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. Funda sus alegaciones en que no concurre el requisito establecido en la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, toda vez que la declaración de la víctima no se ve respaldada por otras declaraciones, añade que el reconocimiento fotográfico efectuado carece de mérito porque se lleva a cabo dos meses después de la ocurrencia de los hechos, de forma que no se configuran los presupuestos para establecer la medida cautelar decretada. 2°.- Que, la fiscalía solicita la confirmación de la resolución apelada, señalando que el imputado fue sindicado mediante su alias por la víctima, en forma coetánea a la ocurrencia del delito, en la denuncia efectuada en que indica que habría sido agredido por dos sujetos, apodados el chino y el gacela quienes además le habrían sustraído $22.000. Señala que con posterioridad, mediante declaraciones de otros testigos, y diligencias como reconocimiento fotográfico, se pudo determinar la identidad del “gacela” que corresponde al imputado Muñoz Yáñez. 3°.-Que, los antecedentes aportados por el Ministerio Publico en esta audiencia, consistentes en las declaraciones de víctima, quien señala que sus agresores son personas conocidas de él, a quien conoce por sus apodos, que con posterioridad se efectúa reconocimiento fotográfico, respecto de ambos imputados, por ahora son suficientes para dar por establecida la participación de Muñoz Yáñez en los hechos materia de la formalización. 4°.- Que, atendida la gravedad de la pena asignada al delito por el cual se ha formalizado, forma de comisión, la circunstancia de registrar diversas condenas, la existencia de procesos pendientes, así como medidas cautelares

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de veinte de noviembre en curso, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de Rodrigo Aurelio Muñoz Yáñez. Téngase por notificados a los intervinientes presentes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-497-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillan Chillan, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que la defensa del imputado Rodrigo Aurelio Muñoz Yáñez, se ha alzado en contra de la resolución de veinte de noviembre en curso que impuso a su representado la medida cautelar de prisión preventiva, solicitando se revoque esta y se imponga alguna medida de aquellas contenidas en el artículo 155 del Código Procesal

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