VILLENAS/OVANDO
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: El mérito de los antecedentes y la relación efectuada en la causa, estimando estos sentenciadores que la resolución en alzada se encuentra ajustada a derecho toda vez que la actual redacción de la ley 18.101 respecto del procedimiento monitorio para cobro de rentas de arrendamiento, en su artículo 18-H no contempla el emplazamiento de la demandante para analizar el mérito de la oposición que se deduzca por el demandado, debiendo el primero accionar de conformidad a las reglas generales, no existiendo por tanto vulneración alguna a las normas del debido proceso, y de conformidad a lo establecido en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución de fecha dieciocho de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras de Castro. Regístrese y devuélvase. A la presentación folio 8: Estese a lo resuelto. Rol Civil N°1227-2022.
Fallo
por tanto vulneración alguna a las normas del debido proceso, y de conformidad a lo establecido en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución de fecha dieciocho de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras de Castro. Regístrese y devuélvase. A la presentación folio 8: Estese a lo resuelto. Rol Civil N°1227-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós Vistos: El mérito de los antecedentes y la relación efectuada en la causa, estimando estos sentenciadores que la resolución en alzada se encuentra ajustada a derecho toda vez que la actual redacción de la ley 18.101 respecto del procedimiento monitorio para cobro de rentas de arrendamiento, en su artículo 18-H no contempla el emplazamient
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