MOLINA/INVERSIONES AURORA LIMITADA
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que las medidas precautorias tienen por objeto primordial asegurar el resultado de la acción, especialmente cuando de los antecedentes aparece que la parte demandada no ofrece garantías económicas suficientes para responder de las resultas del juicio. Análisis que debe efectuarse al momento de decidir o no su concesión. 2°) Que, sin embargo, lo discutido en este caso no es la pertinencia y necesidad de la medida sino únicamente lo concerniente al bien precautoriado y su calidad y además, eventualmente lo vinculado al propietario del inmueble ofrecido, atendida la referencia a la resolución anterior, a pesar de que es una exigencia que la ley no establece. 3°) Que en esa dirección se tendrá en cuenta que la sustitución del bien sujeto a prohibición por un depósito en dinero más otros inmuebles, alcanzan e incluso superan con creces la cuantía del juicio y ofrecen inmediatez de acceso, por lo que se satisface adecuadamente los objetivos de la medida. En consecuencia y visto lo dispuesto en los artículos 444 y 474 del Código del Trabajo, se revoca la resolución de siete de septiembre del año en curso y en su lugar se decide lo siguiente: I.- Que se sustituye el inmueble sujeto a prohibición, ubicado en calle Dublé Almeyda N° 2897, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, inscrita a fojas 41.200 N° 62.765 del año 2020 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar, por el inmueble ubicado en calle Compañía de Jesús N°1390, oficina 903, y estacionamientos 409 y 410 todos ubicados en la comuna de Santiago, inscritos a fs. 69.657 N° 101.572 del Registro de Propiedad del año 2022, ambas del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, oficiando o notificando a dicha institución. II.- Se ordena la constitución de un depósito a plazo endosable por la cantidad de $65.000.000 (sesenta y cinco millones de pesos) que quedará a nombre del tribunal. Acordado con el voto en contra del ministro Crisosto, quien estuvo por confirmar la resoluc
Fallo
se decide lo siguiente: I.- Que se sustituye el inmueble sujeto a prohibición, ubicado en calle Dublé Almeyda N° 2897, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, inscrita a fojas 41.200 N° 62.765 del año 2020 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar, por el inmueble ubicado en calle Compañía de Jesús N°1390, oficina 903, y estacionamientos 409 y 410 todos ubicados en la comuna de Santiago, inscritos a fs. 69.657 N° 101.572 del Registro de Propiedad del año 2022, ambas del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, oficiando o notificando a dicha institución. II.- Se ordena la constitución de un depósito a plazo endosable por la cantidad de $65.000.000 (sesenta y cinco millones de pesos) que quedará a nombre del tribunal. Acordado con el voto en contra del ministro Crisosto, quien estuvo por confirmar la resolución apelada por estimar que el inmueble precautoriado garantiza de mejor manera los resultados del juicio. Devuélvase a su tribunal de origen y hágase allí las comunicaciones y despáchese los oficios respectivos del alzamiento y nueva inscripción que correspondan. Ingreso Corte Laboral N°2924-2022.- Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señora Mireya Eugenia López Miranda y la Ministra (S) señora Lidia Poza Matus.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. A los escritos folios 14, 15 y16: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1°) Que las medidas precautorias tienen por objeto primordial asegurar el resultado de la acción, especialmente cuando de los antecedentes aparece que la parte demandada no ofrece garantías económicas suficientes para responder de las r
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