SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto Comparece Gustavo Enrique Zeballos Salgado, abogado, domiciliado en calle General Lagos N° 470, Oficina 204, Arica, y deduce por el condenado ALFREDO EDUARDO CAMA CARVAJAL, recurso de amparo en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de 12 de octubre del 2022, a través de la cual se le denegó el beneficio de libertad condicional. Refiere tras afirmar que el amparado cumple con todos los requisitos del Decreto Ley N° 325 que regula la materia que el acto que le denegó la libertad condicional es ilegal, pues no se ha dado respeto a la normativa vigente sobre Libertad Condicional ni a la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos, específicamente a los artículos 5°, artículo 17 letra f) y artículo 41 que dice relación con el deber de fundamentación. Explica que los argumentos dados por la Comisión no se condicen con el espíritu de la libertad condicional ni el fin consagrado en el artículo 1° del DL 321. Expone que del peritaje, desarrollado por la trabajadora social Yessica Norambuena Morales, se observa que mantiene una conducta sobresaliente desde hace más de tres bimestre anteriores a la postulación, se encuentra en el programa de reinserción social, teniendo una participación desde hace aproximadamente siete meses, desarrollando la actividad de mozo de garita. Por otro lado, a nivel laboral, presenta una amplia experiencia en el medio libre, se ha vinculado constantemente a trabajos estables en empresas con beneficios, no apreciándose lagunas laborales ni escases de empleo, con una oferta laboral de su última empleadora, quien optimiza sus actuales condiciones y provee la oportunidad de reincorporarse a sus labores al recuperar su libertad. En relación con la actitud procriminal, se estima conciencia y valoración hacía un estilo de vida prosocial, dado que verbaliza un proyecto de vida realista y una conducta favorable a lo normativo. Igualmente se observa arrepentimiento en cuanto a su conducta criminal, as

Fundamentos

fundamentos vertidos en la resolución cuestionada, adoptada por unanimidad de sus integrantes. En relación a lo decidido por la Comisión, en cuanto a no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social, se tuvo en cuenta que el condenado “no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social y, asimismo, de él se advierte que el solicitante posee un riesgo alto de reincidencia y mantiene una deficiente conciencia del delito y del mal causado, restan talleres por realizar de su P.R.S., sumado a que los profesionales de Gendarmería de Chile no recomiendan una supervisión en el medio libre, circunstancias que excluyen la concurrencia de los presupuestos que hacen procedente el beneficio de que se trata” Añade que si bien se analiza en detalle el informe de postulación, se pudo observar que a la fecha en que éste se evacuó, existían algunos elementos positivos, el amparado racionaliza y minimiza su participación ante los hechos y mantenía 14 talleres pendientes, debiendo intervenirse en dichos objetivos antes de que dicha persona logre establecer nuevamente vinculación con sus pares criminógenos en el exterior, con el propósito de disminuir los factores de riesgo asociados a pares antisociales y, es por lo anterior, que no resulta recomendable la supervisión del condenado Cama Carvajal en el medio libre. Los antecedentes indicados previamente y que, en síntesis, guardan relación con la conciencia del delito, del mal causado, a lo que se suma el riesgo de reincidencia alto del aparado, llevaron a la Comisión a estimar que era improcedente conceder el beneficio de que se trata. Así, la decisión dirigida a denegar la libertad condicional del condenado, no se adoptó basándose en una sola circunstancia, sino como resultado de la ponderación de una serie de factores, descritos en la misma resolución. Tales factores se encuentran en estrecha sintonía con la tercera exigencia del artículo 2 del Decreto Ley 321, consistente en “contar con un informe de postulación psicosocial (…) que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Luego, la decisión de la Comisión, además, se adoptó no obstante el cumplimiento por parte del interno del tiempo mínimo de privación de libertad y haber obtenido una conducta intachable durante el cumplimiento de la condena, que ha sido calificada como muy buena en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. Conforme a lo señalado la Comisión emitió su decisión con apego al estatuto vigente para su procedencia y previo examen acucioso de los antecedentes del condenado. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recu

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de ALFREDO EDUARDO CAMA CARVAJAL. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Arica, por la vía más expedita. Notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 379-2022 Amparo.

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Arica, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. Visto Comparece Gustavo Enrique Zeballos Salgado, abogado, domiciliado en calle General Lagos N° 470, Oficina 204, Arica, y deduce por el condenado ALFREDO EDUARDO CAMA CARVAJAL, recurso de amparo en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de 12 de octubre del 2022, a través de la cual se le denegó el beneficio

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