JUZGADO DE LETRAS DE NUEVA IMPERIAL

QUILAQUEO/CONEJEROS

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2022

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Con fecha veintiseis de agosto del año dos mil veintidos, se dictó sentencia definitiva en estos autos, en la cual la Jueza del Juzgado de Letras de nueva Imperial doña Johanna Liberona Vitagliano acogió la demanda de acción reivindicatoria deducida con fecha 13 de junio del 2019, por el abogado don Daniel Luis Araneda Suazo, en representación de doña LAURA ECILDA VERGARA RIFO y de don BARTOLO BASILIO LEVIO CALVIL, en contra de doña ARACELY PAMELA CONEJEROS PAINEMAL, doña MARISEL EVELIN CONEJEROS PAINEMAL, y don FABIÁN RODRIGO CONEJEROS PAINEMAL, disponiendo la restitución a la demandante doña Laura Ecilda Vergara Rifo el inmueble denominado lote 7-B de cinco mil metros cuadrados de superficie, y al demandante don Bartolo Basilio Levio Calvil el inmueble denominado lote 9-B con una superficie de 5.000 metros cuadrados, rechazando, con costas, la demanda reconvencional de prescripción adquisitiva deducida. Asimismo, la sentencia rechazó la demanda de acción reivindicatoria deducida en contra de don Ignacio Conejeros Landeros, y condenó en costas a los demandados doña Aracely Pamela Conejeros Painemal, doña Marisel Evelin Conejeros Painemal, y don Fabián Rodrigo Conejeros Painemal por haber resultado completamente vencida. En contra de dicha sentencia la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma, en lo principal, fundado en las causales contenidas en los artículo 768 N° 5 del Código Procedimiento Civil, solicitando se anule la sentencia indicada y dicho Tribunal, procediendo de conformidad a lo preceptuado por el inciso tercero del articulo 786 del Código citado, acto continuo, sin nueva vista pero separadamente, dicte la sentencia de reemplazo que corresponda conforme a la ley, que analice íntegramente la prueba rendida, falle todas y cada una de las excepciones interpuestas y, de compartir el derecho alegado por los demandados, acoja dichas excepciones y la demanda reconvencional de autos en todas sus partes, con costas de la instancia y del r

Fundamentos

fundamentos expuestos, y, acogiendo las excepciones y defensas esgrimidas, haga lugar a la demanda reconvencional de prescripción adquisitiva ordinaria y en subsidio extraordinaria en todas sus partes, todo con expresa y ejemplificadora condena en costas de la instancia y del recurso. Finalmente, doña Wilma Elisa Polanco Garcés, abogada, por don Ignacio Conejeros Landero, solicitó se confirme el fallo, en su resuelvo III, con declaración que se condena a los demandantes al pago de las costas, todo ello con expresa condenación en costas del recurso. I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. 1°.- Que se ha fundado el recurso de casación en la causal contenida en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 en sus numerales 4 y 6, del mismo cuerpo legal. Manifiesta que el

Fallo

fallo no contiene las consideraciones de hecho y derecho que sirven de fundamento a la sentencia, como tampoco la completa decisión del caso, habiéndose omitido pronunciamiento respecto de excepciones hechas valer en tiempo y forma por esta parte, al momento de contestar la demanda de autos, afirmando que resulta claro que se configura esta causal en los casos en que una sentencia posea razonamientos incompletos en cuanto al análisis de la prueba rendida, ya que si se hubiere efectuado en forma completa, evidentemente que se hubiese modificado la parte resolutiva acogiendo la demanda en todas sus partes. Asevera que su parte rindió abundante prueba, especialmente documental, oficios, pericial y testimonial, mucha de la cual no fue valorada, o lo fue de una manera errónea y abiertamente contraria a derecho, ya que conforme exige la ley, se debió́ examinar y aquilatar la totalidad de la prueba rendida, en forma integral, cuestión que no ocurrió́ en la especie, al dejar de considerar y valorar prueba que tenia directa relación y pertinencia con la cuestión debatida, cuya omisión significó que la decisión haya sido contraria a la prescripción adquisitiva alegada por sus representados. Agrega que la sentencia omite señalar una serie de hechos que están acreditados en forma fehaciente y no controvertida, a través de medios que producen plena prueba, los que si hubiesen sido considerados, se habría llegado a una conclusión completamente diversa en la parte resolutiva, refiriendo q

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Con fecha veintiseis de agosto del año dos mil veintidos, se dictó sentencia definitiva en estos autos, en la cual la Jueza del Juzgado de Letras de nueva Imperial doña Johanna Liberona Vitagliano acogió la demanda de acción reivindicatoria deducida con fecha 13 de junio del 2019, por el abogado don Daniel Luis Araneda Sua

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica