SIN INFORMACION

INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMA NOS/GENDARMERIA DE CHILE- DIRECCIÓN REGIONAL DE ATACAMA

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Comparece Jorge Puelles Godoy en representación del Institucional Nacional de Derechos Humanos, quien interpone recurso de amparo constitucional de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de las MUJERES PRIVADAS DE LIBERTAD, MÓDULO DE IMPUTADAS, DEL CENTRO DETENCIÓN PREVENTIVA (CDP) DE LA CIUDAD DE VALLENAR, a fin de que se examine las condiciones de habitabilidad en que se encuentran las internas en dicho módulo, y disponga las demás medidas pertinentes para resguardar sus derechos y garantías. Señala que Instituto Nacional de Derechos Humanos sede Atacama se constituyó en el CDP de la ciudad de Vallenar con la finalidad de examinar las condiciones carcelarias, observado que dentro del Penal, la sección femenina se divide en una sección de mujeres que se encuentran imputadas y privadas de libertad bajo la medida cautelar de prisión preventiva; y otra sección que se compone por mujeres que se encuentran privadas de libertad cumpliendo una condena efectiva. Expresa que con los relatos de la internas, se pudo evidenciar la situación de la sección de imputadas en prisión preventiva quienes exponen la imposibilidad diaria de acceder a espacio físico de esparcimiento en algún patio del penal, así también, indican que dada la infraestructura de sus celdas, no mantienen la opción de percibir luz día, situación que vulneraría las garantías constitucionales respecto a personas privadas de libertad, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los cuales el Estado de Chile es parte, los protocolos internos del penal, y las garantías procesales respecto de las personas recluidas. Las internas señalan que la posibilidad de acceder al patio del penal, y así poder tener luz día por un instante, es una vez a la semana y sólo por media hora, lo que se corrobora con la autoridad de Gendarmería encargada del CDP de Vallenar, expresando que dicha condición carcelaria es efectiva puesto no cuentan con personal suficiente para e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que cabe tener presente, se interpone un recurso de amparo a favor de las MUJERES PRIVADAS DE LIBERTAD, MÓDULO DE IMPUTADAS, DEL CENTRO DETENCIÓN PREVENTIVA (CDP) DE LA CIUDAD DE VALLENAR, a fin de que se examine las condiciones de habitabilidad en que se encuentran las internas en dicho módulo, y disponga las demás medidas pertinentes para resguardar sus derechos y garantías. SEGUNDO: Que los hechos que dieron origen a esta acción dicen relación con que el Instituto Nacional de Derechos Humanos sede Atacama se constituyó en el CDP de la ciudad de Vallenar con la finalidad de examinar las condiciones carcelarias, observado que dentro del Penal, la sección femenina se divide en una sección de mujeres que se encuentran imputadas y privadas de libertad bajo la medida cautelar de prisión preventiva; y otra sección que se compone por mujeres que se encuentran privadas de libertad cumpliendo una condena efectiva, evidenciando la situación de la sección de imputadas en prisión preventiva quienes exponen la imposibilidad diaria de acceder a espacio físico de esparcimiento en algún patio del penal, así también, indican que dada la infraestructura de sus celdas, no mantienen la opción de percibir luz día, situación que vulneraría las garantías constitucionales respecto a personas privadas de libertad, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los cuales el Estado de Chile es parte, los protocolos internos del penal, y las garantías procesales respecto de las personas recluidas. TERCERO: Que de acuerdo a lo señalado por la recurrente, las situaciones descritas en el recurso, se verificaron en circunstancias que el Instituto Nacional de Derechos Humanos, se apersona en dicho Centro Detención Preventiva (cdp) de la ciudad de Vallenar. CUARTO: Que en ese orden de ideas, lo anterior también es verificado por el Juez que realiza visita carcelaria, como se logra observar en el informe respectivo que evacua, pudiéndose además tener a la vista las fotografías del recinto en cuestión, sobre las cuales es un hecho pacifico no discutido. QUINTO: Que por su parte Gendarmería de Chile, al tenor de los hechos denunciados , señala en primer Informe Evacuado a folio 5, que se han intensificado actividades semanales dirigidas y focalizadas en la Población Penal Femenina, entre ellas Taller de Acondicionamiento Físico, Taller de Manualidades, Taller de Mosaico y Actividades Deportiva en Multicancha disponiéndose además que concurra al dicho recinto el encargado Regional de Infraestructura y Jefe Operativo Regional, el día lunes 21 de noviembre, para colaborar en una asesoría técnico, operativa al Alcaide y Personal de Mantención de la Unidad, para desarrollar un Proyecto que permite hacer correcciones necesarias y que permitan que el patio observado cuente con luz natural. Luego en segundo informe complementando el primero, responde que se ordena investigación interna a fin de esclarecer los hechos informados y determinar si existen resp

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la república, se acoge el amparo constitucional deducido por el Instituto Nacional de Derechos Humanos a favor de las mujeres privadas de libertad, módulo de imputadas, del Centro Detención Preventiva (cdp) de la ciudad de Vallenar, en los términos que se indican: 1. Se ordena oficiar al señor Director Regional de Gendarmería de Chile con la finalidad que tome conocimiento de la situación denunciada, a fin de que en forma urgente adopte todas las medidas que sean necesarias para restablecer el imperio del Derecho y asegurar la tutela del derecho fundamental violado, poniendo fin a los actos descritos respecto de las afectadas, y asimismo, se instruya las investigaciones y/o sumarios internos respectivos, que permitan dilucidar las responsabilidades administrativas involucradas y adoptar las medidas necesarias para impedir que se repitan actos que importen atentados a la libertad personal y a la seguridad individual, debiendo informar trimestralmente a esta Corte los avances en el cumplimiento de las medidas que se decretan, con copia al Instituto Nacional de Derechos Humanos. 2. Se ordena oficiar al señor Secretario Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos de la Región de Atacama, a fin de que tome conocimiento de los hechos materia del presente recurso, y si lo tiene a bien, se constituya en la unidad penal en su calidad de autoridad del servicio para que pue

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) Gendarmería de Chile Recurso de Amparo Rol 139-2022 Copiapó, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Comparece Jorge Puelles Godoy en representación del Institucional Nacional de Derechos Humanos, quien interpone recurso de amparo constitucional de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favo

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