PEÑA/PINTO
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece don Dagoberto Arias Díaz, abogado, quien deduce recurso de amparo a favor de HECTOR ELIAZAR PEÑA MONSALVES, en relación con los autos Rol N°33.883-C, seguidos ante Ministro en Visita de esta Corte de Apelaciones, en contra de la resolución de auto de procesamiento de fecha 11 de octubre del año en curso. Explica que la resolución impugnada encausa al Sr. Peña Monsalves como encubridor del delito de sustracción de menores que se habría cometido en perjuicio del adolescente de 17 años Ricardo Alexis Harex González; decretando a su respecto prisión preventiva concediéndole liberta provisional previa consulta y dejándolo sometido a arraigo, medidas todas que coaccionan gravemente su libertad individual. Sostiene que el auto de procesamiento aparece infundado, indeterminado, inexacto, ambiguo, caprichoso, arbitrario e ilegal, afectándose injustamente la libertad personal garantizada en el artículo 19 número 7 de la Constitución Política de la República, particularmente en sus letras a) y b); sin perjuicio de que además se vulnera la letra f) de la misma disposición, puesto que cada vez que el procesado prestó declaración judicial lo hizo bajo fe de juramento, omitiéndose cualquier citación a declarar en calidad de inculpado, sin perjuicio de incumplirse además lo preceptuado en los artículos 321 y 322 del Código de Procedimiento Penal. Además, agrega, no se cumplen ninguno de los requisitos exigidos por el artículo 274 del Código de Procedimiento Penal para la dictación del auto de procesamiento conforme a los estándares jurídicos exigibles y que resultan particularmente importantes
Fundamentos
considerando que la citada resolución lleva aparejada una privación y, en el más benevolente de los casos, una restricción severa de la libertad personal del procesado. Expresa que en todo el proceso no está acreditado y, por ende, tampoco en el auto de procesamiento, la existencia del hecho punible de sustracción de menores cuyo encubrimiento se imputa al Sr. Peña. La resolución elucubra respecto a lo que había pasado con el joven Hárex desde que en la madrugada del 20 de octubre de 2091 se fuera caminando, en estado de ebriedad según se afirma, desde el quincho ubicado en calle Caupolicán N° 185 de esta ciudad; afirma el auto de procesamiento que se habría dirigido al Tiger Market del Servicentro Esso ubicado en calle Diagonal Don Bosco, para luego “desaparecer”, verbo empleado en múltiples ocasiones por la Sra. Ministro en Visita para describir lo ocurrido con el menor. El procesamiento no indica en qué momento se habría producido la “sustracción”, dónde, cómo ni quién habría “extraído” a Ricardo Hárex González de la esfera de custodia de sus padres y le habría privado de libertad. Por otra parte, el auto de procesamiento encausa a don Héctor Peña Monsalves como encubridor del delito de sustracción de menores, sin embargo, no indica en cuál de las hipótesis contempladas en el artículo 17 del Código Penal habría incurrido el encausado. Esa "ambigüedad" evidentemente afecta el derecho a la defensa de los procesados y violenta la garantía constitucional del debido proceso consagrado en el artículo 19 número 3 de la Constitución. Concluye solicitando tener por interpuesto recurso de amparo, acogerlo a tramitación y en definitiva restablecer la protección y garantía de la libertad individual de don Héctor Eleazar Peña Monsalves gravemente perturbada por el "procesamiento" de que tan injusta e ilegalmente ha sido víctima. Se evacuó informe por el Sr. Ministro en Visita Subrogante, don Marcos Kusanovic Antinopai, señalando que del contenido del recurso, surge que el recurrente cuestiona aspectos de fondo tanto fácticos como jurídicos del auto de procesamiento expresados de un modo que no comparte, a consecuencia de lo cual surge una afectación a su libertad de desplazamiento, debido a las consecuentes medidas cautelares que le fueron impuestas hasta quedar con arraigo Consigna que la motivación del recurrente no está dada porque la resolución dictada por la Ministra se emitiera fuera de su competencia ni que ésta carezca de motivos o razones, sino que lo que se alega es que dicha decisión y los fundamentos que se expresan en la misma para sostenerla, son indeterminados e inexactos y, en definitiva, equivocados. Ello, permite comprender que la acción entablada no es propiamente un amparo sino que se trata de un verdadero recurso de apelación, cuyo alcance –dada su extensión y complejidad- no corresponde dilucidar o determinar por esta vía procesal de emergencia y concentrada, a fin de precaver o minimizar cualquier margen de error en la decisión f
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo prevenido en los artículos 306 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo y demás disposiciones legales citadas, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por el abogado Dagoberto Arias Díaz a favor de HECTOR ELIAZAR PEÑA MONSALVES en contra de la Sra. Ministra en Vista de esta Corte de Apelaciones, doña Marta Jimena Pinto Salazar, y como consecuencia de ello, se deja sin efecto, a su respecto, el auto de procesamiento de fecha once de octubre en curso, dictado a fs. 9684 y siguientes, del expediente Rol Nº 33.883-C, mediante el cual se sometió a proceso al referido amparado como encubridor del delito de sustracción de menor, declarándose en su lugar que éste no es procesado por el delito referido, por ahora, en dicha causa. De conformidad con el artículo 312 del Código de Procedimiento Penal y antecedentes de autos, no se expide la orden a que se refiere el artículo 311 del mismo Código, por estimar esta Corte que no hay antecedentes suficientes que lo justifiquen. Agréguese copia autorizada de esta resolución al expediente criminal Rol Nº 33.883-C tenido a la vista. Redacción del Ministro Suplente Sr. Jaime Álvarez Astete REGÍSTRESE y COMUNÍQUESE. Rol Nº117-2022-AMPARO.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece don Dagoberto Arias Díaz, abogado, quien deduce recurso de amparo a favor de HECTOR ELIAZAR PEÑA MONSALVES, en relación con los autos Rol N°33.883-C, seguidos ante Ministro en Visita de esta Corte de Apelaciones, en contra de la resolución de auto de procesamiento de fecha 11 de octubre del año en curso. Explica que l
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