ROBERTO GARCÍA CARRASCO (SEBASTIAN UNDURRAGA TUPPER) CON TESORERÍA REGIONAL SANTIAGO SUR
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Sebastián Undurraga Tupper, abogado, en representación del contribuyente ejecutado don Roberto Luis García Carrasco, todos con domicilio en calle Cerro El Plomo N°5420, oficina 1903, piso 19, comuna de Las Condes, en autos sobre cobranza judicial de obligaciones tributarias substanciada ante la Tesorería Regional Santiago Sur, en Rol 10.268-2014 La Pintana, para interponer recurso de hecho en contra de la resolución de 23 de agosto de 2022, que denegó el recurso de apelación de 17 de agosto pasado deducido en contra de la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento de 2 de junio de 2022. Hace presente que, para resolver la inadmisibilidad impugnada, el tribunal consideró que la apelación no se encuentra contemplada en la actual etapa procesal; aspecto que refuta, pues estima que la resolución apelada es una interlocutoria, cuya revisión en segunda instancia procede por la aplicación supletoria general del Código de Procedimiento Civil autorizada por el artículo 2 y 190 del Código Tributario. Pide, en consecuencia, que se declare procedente el recurso de apelación, comunicando al tribunal de primera instancia aquello. Segundo: Que informa la Directora Regional Tesorera Santiago Sur y Juez Sustanciadora, doña Jeannette Elena Reyes Ortiz, indicando que resolución que rechaza el abandono del procedimiento no es de aquellas que ponen fin al juicio o hacen imposible su prosecución, como tampoco establece derechos permanentes en favor de las partes, ni se pronuncia sobre un trámite que haya de servir de base para el pronunciamiento de la sentencia definitiva ni recae sobre un trámite que no está expresamente contemplado en la ley, por lo que no procede a su respecto el recurso de apelación. Expone que en los procedimientos de cobro de obligaciones tributarias no se contempla la existencia de recursos en contra de resoluciones dictadas por el juez sustanciador, salvo para el caso previsto del a
Fundamentos
considerando que el recurso debe ser declarado admisible. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N° 42-2022 Tributario (Hecho).
Fallo
fallo del recurso. La ministro señora Díaz concurre en la decisión anterior por estimar que la jurisprudencia reiterada de los tribunales y nuevas tendencias doctrinarias se inclinan por posibilitar en mayor extensión la doble instancia en las diversas materias, por lo que en contra de lo manifestado en decisiones anteriores sobre igual materia, ha modificado su criterio considerando que el recurso debe ser declarado admisible. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N° 42-2022 Tributario (Hecho).
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Sebastián Undurraga Tupper, abogado, en representación del contribuyente ejecutado don Roberto Luis García Carrasco, todos con domicilio en calle Cerro El Plomo N°5420, oficina 1903, piso 19, comuna de Las Condes, en autos sobre cobranza judicial de obligaciones tributarias substancia
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