SIN INFORMACION

COSTUL Y OTRO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen doña CHIQUINQUIRA DEL VALLE RODRIGUEZ BERMUDEZ, venezolana, empleada, cédula de identidad número 26.892.034-K, y don EDUARDO JOSE COSTUL ELISTA, venezolano, empleado, cédula nacional de identidad número 26.957.235-3, ambos con domicilio en calle Maipú N°501, condominio Costa Coquimbo, comuna y región de Coquimbo, e interponen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en calle San Antonio 580, Piso 6, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por privar y perturbar en forma ilegal y arbitraria nuestro derecho constitucional garantizado por el artículo 19 N°2 de la Constitución Política, esto es, el derecho de igualdad ante la ley. Indican que están casados e ingresaron a Chile en busca de mejores oportunidades. En el caso de Chiquinquira, solicitó la permanencia definitiva el día 18/08/2021, y al revisar la página web de Extranjería, el estado de avance su solicitud es de solo 24% en etapa de estudio preliminar, pero ya lleva más de 1 año y 2 meses de tramitación. En el caso de Eduardo, solicitó la permanencia definitiva el día 03/06/2021, y al revisar la página web de Extranjería, el estado de avance su solicitud es de solo 35% en etapa de evaluación intermedia, pero ya lleva más de 1 año y 4 meses de tramitación. Refieren que esta demora excesiva en la tramitación de sus solicitudes les está provocando un enorme perjuicio, ya que no pueden renovar la cédula de identidad, ni tampoco pueden hacer ciertos trámites bancarios. Indican que si bien el artículo 43 de la ley 21.325 dice que la cédula de identidad mantiene su vigencia cuando el extranjero acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente, en la práctica esto de nada sirve, porque todas las instituciones lo único que hacen es fijarse en la fecha de vencimiento del documento, y en base a sus protocolos internos eso es lo único que les vale. Alegan afectación al derecho de igualdad ante la le

Fundamentos

motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. CUARTO: Que, por la presente acción constitucional, se recurre en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dilación injustificada en dar respuesta a la solicitud de permanencia definitiva, lo cual califican los actores de ilegal y arbitrario, señalando que vulnera sus garantías fundamentales contempladas en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica. Solicitan,

Fallo

por tanto, que se ordene al recurrido se pronuncie sin más trámites sobre su petición. QUINTO: Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en la Ley N° 19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior, resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14 define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. SEXTO: Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en la tramitación de la presente causa, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e in

Texto Completo (Preview)

Chiquinquira del Valle Rodríguez Bermúdez y Eduardo José Costul Elista Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol Nº7868-2022 La Serena, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen doña CHIQUINQUIRA DEL VALLE RODRIGUEZ BERMUDEZ, venezolana, empleada, cédula de identidad número 26.892.034-K, y don EDUARDO JOSE COSTUL ELISTA, ve

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