JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

COMPAÑIA NAVIERA FRASAL S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Sostiene que la causal indicada se configura por no considerarse el comprobante de otorgamiento del feriado anual del trabajador Luis Ortiz correspondiente al 4 de agosto de 2021, en el que consta que desde el 8 de agosto al 19 de agosto de 2021 se le concedieron al trabajador 12 días corridos de feriado, registrando un día por concepto de feriado progresivo. Precisa y sostiene que no existe incumplimiento al artículo 68 del Código del Trabajo desde que para el trienio 2016-2017, 2017-2018 y 2018-2019, al trabajador le correspondía un día de feriado progresivo, pero por error en el último periodo se le concedieron dos días en vez de uno. Por ello, si bien para el feriado anual 2019-2020 le correspondían dos días de feriado progresivo, como se le había concedido un día de exceso, en este período se le concedió uno solo, compensándose su otorgamiento con el periodo anterior. Sostiene que la infracción denunciada es de tal relevancia que la omisión del análisis de toda la prueba rendida determinó que no se tuviese por establecido - respecto de la multa N°1-, que el feriado progresivo del periodo 2019-2020 se había otorgado de manera correcta, lo que impidió a la sentenciadora acoger la reclamación respecto de la Resolución 1191/21/44-1. Pide se retrotraigan los autos para que se efectúe una nueva audiencia de juicio por un juez no inhabilitado que dicte sentencia acogiendo la reclamación deducida y que establezca que su representada dio cumplimento a lo dispuesto en el artículo 68 del Código del Trabajo, con expresa condenación en costas. 2° Que, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad d

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que como antecedentes del recurso expone que la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt cursó dos multas en contra de su representada, por los siguientes conceptos: “1) No otorgar los días adicionales por feriado progresivo al trabajador Luis Ortiz Báez, correspondiente al año 2020, el que no ha sido objeto de negociación” y “2) No otorgar feriado anual en forma continua de a lo menos 10 días a los trabajadores, don José Lemuy Toledo, correspondiente a los años 2017 y 2018; don Luis Ortiz Báez, correspondiente al año 2020”; consignándose como normas infringidas los artículos 68 y 70 inciso 1° del Código del Trabajo, con relación al artículo 506 del mismo cuerpo legal, imponiendo una multa por 40 Unidades Tributarias Mensuales por cada una; haciendo presente que su nulidad únicamente se cuestiona la primera el pronunciamiento respecto de la primera de las multas impuestas. En concreto, funda su recurso en la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por omisión de la sentencia de los requisitos establecidos en el artículo 459 del mismo código, específicamente, de su número 4 referido al análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Sostiene que la causal indicada se configura por no considerarse el comprobante de otorgamiento del feriado anual del trabajador Luis Ortiz correspondiente al 4 de agosto de 2021, en el que consta que desde el 8 de agosto al 19 de agosto de 2021 se le concedieron al trabajador 12 días corridos de feriado, registrando un día por concepto de feriado progresivo. Precisa y sostiene que no existe incumplimiento al artículo 68 del Código del Trabajo desde que para el trienio 2016-2017, 2017-2018 y 2018-2019, al trabajador le correspondía un día de feriado progresivo, pero por error en el último periodo se le concedieron dos días en vez de uno. Por ello, si bien para el feriado anual 2019-2020 le correspondían dos días de feriado progresivo, como se le había concedido un día de exceso, en este período se le concedió uno solo, compensándose su otorgamiento con el periodo anterior. Sostiene que la infracción denunciada es de tal relevancia que la omisión del análisis de toda la prueba rendida determinó que no se tuviese por establecido - respecto de la multa N°1-, que el feriado progresivo del periodo 2019-2020 se había otorgado de manera correcta, lo que impidió a la sentenciadora acoger la reclamación respecto de la Resolución 1191/21/44-1. Pide se retrotraigan los autos para que se efectúe una nueva audiencia de juicio por un juez no inhabilitado que dicte sentencia acogiendo la reclamación deducida y que establezca que su representada dio cumplimento a lo dispuesto en el artículo 68 del Código del Trabajo, con expresa condenación en costas. 2° Que, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o

Fallo

fallo la parte reclamante, representada por el abogado Claudio Fernández Melo, interpone recurso de nulidad invocando la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, en la especie el análisis de todos los medios de prueba. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. CONSIDERANDO: 1° Que como antecedentes del recurso expone que la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt cursó dos multas en contra de su representada, por los siguientes conceptos: “1) No otorgar los días adicionales por feriado progresivo al trabajador Luis Ortiz Báez, correspondiente al año 2020, el que no ha sido objeto de negociación” y “2) No otorgar feriado anual en forma continua de a lo menos 10 días a los trabajadores, don José Lemuy Toledo, correspondiente a los años 2017 y 2018; don Luis Ortiz Báez, correspondiente al año 2020”; consignándose como normas infringidas los artículos 68 y 70 inciso 1° del Código del Trabajo, con relación al artículo 506 del mismo cuerpo legal, imponiendo una multa por 40 Unidades Tributarias Mensuales por cada una; haciendo presente que su nulidad únicamente se cuestiona la primera el pronunciamiento respecto de la primera de las multas impuestas. En concreto, funda su recurso en la causal de nulidad prevista en el artículo 478

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós Vistos. En autos laborales sobre reclamación de multa caratulados “Compañía Naviera Frasal S.A. con Inspección del Trabajo”, tramitados con el RIT I-67-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, Rol de Ingreso de Corte N°56-2022 del Libro Laboral-Cobranza; por sentencia de fecha veinticuatro de enero de dos mil veintidós, pr

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