SOCIEDAD GDN ARCHITECTS SPA/INSO CHILE, AGENCIA EN CHILE DE INSO SISTEMI PER LE INFRASTRUTTURE SOCIALI S.P.A. - (LTE) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado don Hernán Quiroz Valenzuela, por la demandante GDN ARCHITECTS SpA, interpone recurso de queja en contra del señor juez árbitro arbitrador don Carlos Molina Zaldívar quien, en la sentencia definitiva de catorce de diciembre de dos mil veintiuno, dictada en lo autos arbitrales caratulados “GDN ARCHITECTS con INSO, AGENCIA EN CHILE”, Rol CAM N° 4128-2020, que rechazó en todas sus partes tanto la demanda principal de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios como la demanda subsidiaria de resolución de contrato con indemnización de perjuicios intentada por ésta, acogiendo parcialmente la demanda reconvencional de indemnización de perjuicios deducida en su contra. El compareciente denuncia, en cuanto faltas o abusos graves que habría cometido el sentenciador en la dictación del aludido fallo, las siguientes circunstancias que, para en análisis sucesivo, se ha procurado separar en los siguientes puntos: 1.-El recurrido ha cometido falta o abuso al dictar la sentencia, que consiste en el dispar criterio con el que se avaluaron los perjuicios producidos como consecuencia de la terminación unilateral de contrato y especialmente al omitir considerar el correcto trabajo realizado por GDN durante el periodo anterior a su desvinculación de la obra, y en no advertir la obligación de pago pendiente por parte de INSO, correspondiente a la ejecución de la obra en esa fase, ya que hubo 131 días en que GDN trabajó de manera efectiva, no existiendo reparos a su trabajo, trabajo que debe ser valorizado y pagado proporcionalmente a lo estipulado en el Contrato, esto es, la suma de $163.271.629. 2.- El árbitro recurrido, en forma arbitraria, valoró la prueba testimonial presentada por INSO de manera distinta a la presentada por GDN, en lo referido a la obligación de prestar los servicios comprometidos a través de la asignación y utilización de un número de profesionales suficientes e idóneos. Alega que se tuvo por acre
Fundamentos
considerando abusivo que el referido atraso, haya sido considerado grave por el sentenciador. En caso alguno la participación de GDN significa que deba incurrir en el pago de esa multa, pues de acuerdo a las Bases de licitación, el cumplimiento y entrega en los plazos acordados es una obligación de INSO para con el Servicio de Salud de Ñuble y no de del recurrente. 5.- Que el Juez Árbitro no reparó que la entrega en tiempo y forma de la boleta de garantía exigida por el contrato suscrito entre las partes no era una obligación esencial del contrato, sino de una facultad para optar o no al pago anticipado del precio. 6.- Que el sentenciador omitió considerar en su
Fallo
fallo las objeciones y consideraciones que éste efectuó al Informe Pericial. El quejoso concluye indicando que falta o abuso grave descrita ha influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia pronunciada por el tribunal recurrido, toda vez que de haber valorado la prueba de manera justa y equilibrada, hubieran llegado a la conclusión de que GDN estaba realizando un excelente trabajo hasta antes de que se le comunicara la terminación unilateral del Contrato, sin que procediera la terminación unilateral del contrato, especialmente, sin haberle pagado los días efectivamente trabajados y los costos incurridos. Segundo: Que, el Juez Árbitro recurrido, don Carlos Molina Zaldivar, evacuando el informe requerido precisa, respecto a lo alegado por el recurrente, señala que el quejoso discrepa de las conclusiones jurídicas determinadas en la sentencia definitiva. Luego de transcribir las peticiones concretas formuladas en el libelo pretensor, tanto de manera principal como subsidiaria expresa que las alegaciones promovidas ante esta Corte no formaron parte del juicio, puesto no se formuló ninguna petición relativa al pago proporcional que alude el recurrente Sin perjuicio de lo anterior hace presente que la sentencia entre sus considerandos 14 y 19 expone sistemáticamente los motivos que condujeron al rechazo de las acciones impetradas por GDN, quedando patente que los argumentos vertidos en el fallo no son objeto de cuestionamiento en el recurso. Agrega que el quejoso om
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado don Hernán Quiroz Valenzuela, por la demandante GDN ARCHITECTS SpA, interpone recurso de queja en contra del señor juez árbitro arbitrador don Carlos Molina Zaldívar quien, en la sentencia definitiva de catorce de diciembre de dos mil veintiuno, dictada en lo autos arbitra
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