1º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

OPORTUS REYES

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2022

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, la sentencia de trece de julio de dos mil veintidós. Acordada con el voto en contra del ministro Sr. Andrés Provoste Valenzuela, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada, por estimar que la prueba aportada resulta suficiente para acceder a lo pedido, teniendo en cuenta, principalmente, la voluntad de los propios adolescentes, Víctor y Maximiliano, cuando manifestaron su acuerdo con el cambio de apellido de “Zúñiga” por “Hidalgo”, teniendo presente para ello lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, en cuanto establece el derecho de éstos a ser oídos en todos los asuntos que les afecten, y el artículo 3 n° 1 del mismo texto internacional, en cuanto refiere que debe considerarse como principio rector en todos aquellos asuntos que afecten a un niño, niña o adolescente, su interés superior, entendido este como toda acción que tienda a su mayor bienestar y pleno ejercicio de sus derechos. Registrase y devuélvase. Rol N° Civil-494-2022.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, la sentencia de trece de julio de dos mil veintidós. Acordada con el voto en contra del ministro Sr. Andrés Provoste Valenzuela, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada, por estimar que la pr

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