/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ATACAMA
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 compareció la abogada de la Defensoría Penal Pública, doña VIOLETA VILLALOBOS UTRERAS, actuando en representación de don Lisandro Pérez Herbas, de nacionalidad boliviana, avecindado en Chile, cédula nacional de identidad Nº 24.332.231-6, y en conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República; artículo 67 del Decreto Ley Nº 1.094 de 1975 del Ministerio del Interior; artículo 167 del Reglamento de Extranjería, contenido en el Decreto Supremo Nº 597 de 1984, Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo y demás normas aplicables al caso sub lite, deduce recurso de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representada para estos efectos por el señor Delegado Presidencial Regional (s), don JORGE FERNÁNDEZ HERRERA, por los antecedentes de hecho y argumentos de derecho que pasa a exponer. Refiere que el 7 de noviembre pasado, el amparado se dirigía hacia Argentina por el Paso Los Libertadores, siendo entonces notificado por personal de la Policía de Investigaciones de Chile, del Decreto Exento Nº 227, de fecha 12 de febrero del año 2019, emanado del Ministerio del Interior y Seguridad Pública -cuya copia acompaña-, que en sus acápites principales dispone: “EXPÚLSASE del territorio nacional al extranjero Lisandro PÉREZ HERBAS, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad para extranjeros N°24.332.231-6 (Permanencia definitiva)”. En fundamento de tal decisión consiste en que por sentencia de once de mayo de dos mil diecisiete, dictada en causa RIT Nº 2226-2016, RUC Nº 1600389956-3, del Juzgado de Garantía de Copiapó, fue condenado por el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar a la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual y accesoria legal del artículo 9 de la Ley 20.066, la cual se tuvo por cumplida en atención al día que pasó en prisión preventiva. Además, por sentencia dictada con fe
Fundamentos
considerando quinto señala: “QUINTO.- Que no cabe prescindir de los antecedentes antes referidos al emitir pronunciamiento respecto del presente recurso, debiendo tenerse en especial consideración que, por una parte, el amparado cumplió en su totalidad la pena que en su oportunidad le fuera impuesta en el procedimiento abreviado, en el que le fue concedido el beneficio de la remisión condicional de la pena lo que importó que la justicia analizara los antecedentes que le hacían merecedor a ella y por otra, que la aplicación de la medida de expulsión transgrede los derechos de la hija menor de edad, nacida en octubre del año 2017, toda vez que importa la separación del amparado de la familia conformada por ella y su pareja con la consiguiente afectación de los derechos de la niña, de nacionalidad chilena, infringiendo de paso los deberes que se imponen a los Estados en los artículos 3.1, 7.1, 8.1, y 9.1 y entre ellos, a nuestro país, en la Convención de los Derechos del Niño, toda vez que como se ha resuelto por la Excma. Corte Suprema, se perturbará su identidad familiar y nacional, infringiendo de paso el artículo 1° de la Constitución Política de la República “que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así́ como propender al fortalecimiento de ésta. (Excma. Corte Suprema Rol 50.010-2010)”. En el mismo sentido,
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo y demás normas aplicables al caso sub lite, deduce recurso de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representada para estos efectos por el señor Delegado Presidencial Regional (s), don JORGE FERNÁNDEZ HERRERA, por los antecedentes de hecho y argumentos de derecho que pasa a exponer. Refiere que el 7 de noviembre pasado, el amparado se dirigía hacia Argentina por el Paso Los Libertadores, siendo entonces notificado por personal de la Policía de Investigaciones de Chile, del Decreto Exento Nº 227, de fecha 12 de febrero del año 2019, emanado del Ministerio del Interior y Seguridad Pública -cuya copia acompaña-, que en sus acápites principales dispone: “EXPÚLSASE del territorio nacional al extranjero Lisandro PÉREZ HERBAS, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad para extranjeros N°24.332.231-6 (Permanencia definitiva)”. En fundamento de tal decisión consiste en que por sentencia de once de mayo de dos mil diecisiete, dictada en causa RIT Nº 2226-2016, RUC Nº 1600389956-3, del Juzgado de Garantía de Copiapó, fue condenado por el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar a la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual y accesoria legal del artículo 9 de la Ley 20.066, la cual se tuvo por cumplida en atención al día que pasó en prisión preventiva. Además, por sentencia dictada con fecha nueve de noviembre de dos mil dieciséis, por el Juzgado de Garantía de Copiapó, en causa RIT
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Copiapó, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1 compareció la abogada de la Defensoría Penal Pública, doña VIOLETA VILLALOBOS UTRERAS, actuando en representación de don Lisandro Pérez Herbas, de nacionalidad boliviana, avecindado en Chile, cédula nacional de identidad Nº 24.332.231-6, y en conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Polític
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