CORREA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor Chinor Sainmilus, de nacionalidad haitiana, domiciliado en Viña del Mar, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 21 de septiembre de 2020, lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene se pronuncie sobre la misma. Estima que esta omisión en el pronunciamiento infringe el principio de celeridad de los órganos de la administración del estado previsto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880. A folio 6, informa el Servicio Nacional de Extranjería y Migración, solicitando el rechazo de la acción. Señala que, habiendo transcurrido el plazo otorgado para la subsanación del certificado de antecedentes acompañado, y no enviándose el documento solicitado por la autoridad migratoria, se procedió a decretar el desistimiento de su solicitud de permanencia definitiva, a través de la Resolución Exenta N° 21511351, de fecha 22 de diciembre de 2021, según lo dispuesto en el artículo 31 inciso final de la Ley N°19.880, notificándose mediante correo electrónico. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurrente presentó el día 21 de septiembre de 2020, una solicitud de permanencia definitiva, respecto a la cual afirma no existir un pronunciamiento terminal. Segundo: Que conforme a lo informado por la recurrida, tal petición fue denegada por Resolución Exenta N° 21511351, de fecha 22 de diciembre de 2021, por no haber acompañado su certificado de antecedentes penales de su país de origen, dentro del plazo de cinco días hábiles que le fueron otorgados. Tercero: Que el artículo 31 de la Ley N°19.880, dispone que el órgano administrativo podrá adoptar, de oficio o a petición de parte, las medidas que estime oportunas para asegurar la eficacia y fundamentación de la decisión que pudiera recaer. Lo anterior, no se verifica en este caso, puesto el solicitante se ve impedido de cumplir lo ordenado dentro del exiguo plazo otorgado por la recurrida. En efecto, la actuación de los órganos de la Administración del Estado debe propender a la plena satisfacción de los derechos fundamentales de las personas, en atención al principio de servicialidad del Estado y dignidad de la persona humana establecidas en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, de manera tal que la negativa de la entidad recurrida afecta dichos principios, lo que lleva a acoger el recurso de la forma que se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a favor de Chinor Sainmilus, contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que el recurrido deberá reabrir el proceso concerniente a la solicitud de permanencia definitiva del actor, otorgando un plazo no inferior a 30 días hábiles para la incorporación del documento requerido, cumplido lo cual el servicio dentro de término de 60 días hábiles, deberá emitir un nuevo pronunciamiento. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-133342-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor Chinor Sainmilus, de nacionalidad haitiana, domiciliado en Viña del Mar, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 21 de septiembre de 2020, lo que estima conculca la ga
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