1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

RODRIGO ZÚÑIGA VILLARREAL CON DENISSE TORRES LASCANO

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2022

Materia

ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos y teniendo presente: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que la parte demandada ha recurrido de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva que acoge la demanda de desahucio, fundándose para ello en la causal del N° 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que conforme dispone el inciso segundo del artículo 768 del referido Código, la mencionada causal no se encuentra entre aquellas posibles de ser invocadas en los casos del inciso segundo del artículo 766, uno de los cuales resulta ser el presente, al tratarse de un asunto regido por la ley especial N° 18.101, razón por la que el presente arbitrio es improcedente. II.- En cuanto al recurso de apelación: Tercero: Que las alegaciones que fundamentan la apelación vinculadas con un vicio en la tramitación que habría incidido en la posibilidad de producir prueba testimonial y confesional, no son idóneas para hacer lugar a la petición concreta del recurso, toda vez que ésta consiste en que se rechace la demanda, pronunciamiento de fondo que, en el presente caso, no es susceptible de alcanzarse por la vía del defecto que se alega. Cuarto: Que, asimismo, la prueba de la que el recurrente afirma haberse visto privado, tampoco se observa idónea para los efectos de acreditar la existencia de una compraventa en los términos señalados por la demandada en su contestación, y además, no descarta la existencia del contrato de arrendamiento, sus principales elementos y tiempo de duración, que son precisamente las circunstancias que fundan la decisión del a quo de acoger la demanda de desahucio, motivo que lleva a concluir que aquel basamento del apelante no envuelve una influencia decisiva en lo que viene resuelto y por lo mismo, conducirá al rechazo de su pretensión. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1.698 del Código Civil, ley N° 18.101, 186 y siguientes y 766 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- Se rechaz

Fallo

se declara que: I.- Se rechaza, por improcedente, el recurso de casación en la forma deducida por la parte demandada en contra de la sentencia de catorce de junio del año en curso dictada en autos Rol C-15864-2020, por el 1° Juzgado Civil de Puente Alto. II.- Se confirma la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. N° 1327-2022 Civil.

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CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó por el recurso de casación y revocando el abogado señor Juan Carlos González y contra el recurso y confirmando la abogado señora Carolina Valenzuela. San Miguel, 25 de noviembre de 2022. Mauricio Vergara Toro, Relator. (Hora de inicio 11:00 am. - hora de término 11:23 am). San Miguel, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. Proveyendo es

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