NICOLAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 26 de septiembre de 2022, comparece don Alejandro Majoo Morgado, chileno, abogado, R.U.N. N° 15.366.890-6, en representación de don NICOLAS BRISLY, R.U.N. N° 26.363.656-2, de nacionalidad haitiano, empleado, con domicilio en Puerto Aysén 05, Población Manuel Rodríguez, Curicó, Región del Maule, quien estando dentro de plazo legal, viene en deducir recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, R.U.T. N° 60.511.000-2, representado legalmente por don Luis Eduardo Thayer Correa, o quien haga las veces de tal, con domicilio en Calle Matucana 1223, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por infringir las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1, 2, 9 inciso final, 16 y 24, del art. 19 de la Carta Fundamental. Refiere que su representado don Nicolás, realizó la solicitud de permanencia definitiva en Chile, el 29 de septiembre de 2020, bajo el número de solicitud N°7670935, presentando todos los documentos solicitados para dicho trámite y cumpliendo con todos los plazos establecidos. Añade que, con fecha 6 de diciembre de 2021, recibe el recurrente la resolución exenta N°21322316, en la que se indica que su trámite se encuentra en etapa de “análisis avanzado”. Continúa señalando que, dos años después de ingresada la solicitud, el Servicio Nacional de Migraciones no le ha dado una respuesta clara, consistente e inequívoca respecto a su solicitud de permanencia definitiva. Esa circunstancia ha generado graves problemas y serias vulneraciones a derechos humanos protegidos por el recurso. Indica que, la demora probada de dos años en la tramitación de la permanencia definitiva de su representado, constituye una ilegalidad, por exceder el plazo de seis meses que fija el art. 27 de la Ley N° 19.880. Agrega que, así lo determinó la Corte Suprema al declarar ilegal la demora de más de seis meses en la tramitación de un permiso de permanencia definitiva (Corte Suprema: Apelación protección, ROL Corte n° 24827-2020, del 05.06.2020). La Corte Suprema revocó una decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago y acogió una acción de protección en favor de una familia de nacionalidad venezolana, que denunció que el Departamento de Extranjería y Migración demoró excesivamente la tramitación de su solicitud de permanencia definitiva. Pese a que la autoridad migratoria señaló que las solicitudes de los recurrentes estaban en análisis y que serían resueltas en una fecha próxima, la Tercera Sala de la Corte Suprema estimó que la recurrida incumplió la normativa que regula la actividad de la Administración al desconocer la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, excediendo el plazo de seis meses que fija el art. 27 de la Ley N° 19.880 para resolver las solicitudes de los administrados. Expresa que, la situación que vive en la actualidad el recurrente lo mantiene en un estado de permanen
Fallo
se declara desistida solicitud de permanencia definitiva N°7670935, ya que evaluada la petición del recurrente de conformidad a la normativa migratoria vigente, con fecha 23 de noviembre de 2021, mediante correo electrónico brislyn49@gmail.com, se notificó al extranjero que la solicitud enviada estaba incompleta, y se le otorgó el plazo de 5 días hábiles para subsanar la falta y acompañar toda la documentación requerida, bajo apercibimiento de tener por desistida su solicitud, según consta en el artículo 31 de la Ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado. Indica que, esa autoridad migratoria no ha dictado alguna orden de abandono, de expulsión o alguna otra sanción de carácter migratorio que amenace o vulnere la libertad personal o la seguridad personal del recurrente. Asimismo indica que, tampoco se advierte que esa autoridad haya dictado algún acto arbitrario o ilegal que implique una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de garantías constitucionales de la recurrente. Después de citar los artículos 41 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975 y 80 del Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, Reglamento de Extranjería, asevera que encontrándose desistida la solicitud de permanencia definitiva, de acuerdo a lo indicado en la Resolución Exenta N°21511124 de fecha 22 de diciembre de 2021, el extranjero se encuentra en una situación migratoria irregu
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Talca, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 26 de septiembre de 2022, comparece don Alejandro Majoo Morgado, chileno, abogado, R.U.N. N° 15.366.890-6, en representación de don NICOLAS BRISLY, R.U.N. N° 26.363.656-2, de nacionalidad haitiano, empleado, con domicilio en Puerto Aysén 05, Población Manuel Rodríguez, Curicó, Región del Maule, quien esta
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