ORTEGA JOLLARES ARIEL ALEJANDRO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Haslie María Paz Bustamente Vargas, abogada, en favor de Ariel Alejandro Ortega Jollares, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, quien interpone acción de Amparo Constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la cual a través de resolución de octubre del presente año, rechazó conceder el beneficio de la Libertad Condicional al amparado. Indica que el amparado cumple con el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que tiene una conducta intachable. Alega que el rechazo se debió a un informe psicosocial desfavorable y que no se han evaluado correctamente sus avances. Aduce que la mayor parte del proceso de evaluación se centra en las características personales anteriores y la condena que cumple su representado. De ello desprende que la resolución que niega la libertad condicional a su representado se erige como un acto ilegal y arbitrario. Así, explicita una manifiesta discordancia entre lo consignado en el certificado de conducta y el contenido negativo del informe psicosocial.
Fundamentos
Motivos por los cuales solicita se acoja el presente arbitrio y en definitiva se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional a su representado, decretando que se le conceda inmediata libertad. SEGUNDO: Que, evacuado el informe por Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por resolución de fecha 24 de octubre pasado, se resolvió rechazar por unanimidad, la concesión del beneficio de que se trata respecto del amparado. Indica que en la resolución se señaló que si bien, de la revisión de los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de las sentencia expedida en su contra, e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, se pudo comprobar que el postulante cumplía con los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Nº 321, la misma documentación daba cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejaron, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Expresa que: “entre los documentos analizados por esta comisión, se advierte que presenta un alto compromiso delictual. Se observa tendencia a favor del delito, justificando su comisión señalando que la mayoria de las personas lo hacen por diferentes motivos. No visualiza daños a terceros. Aspectos mencionados que demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321” Concluye indicando que por dichas razones la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, del que se extrae que el interno tiene 25 años, se encuentra calificado con un alto compromiso delictual, que fue condenado a una pena de 3 años y un día por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación y 1 día como pena sustitutiva; siendo la fecha de inicio del cumplimiento de la pena impuesta el 24 de julio de 2020, y termina el 26 de julio de 2023, y el tiempo mínimo lo cumplió el 26 de julio de 2022. Asimismo, que fue calificado con conducta muy buena en los cuatro últimos bimestres, y que, a la fecha de la postulación, el interno no cuenta con beneficios intrapenitenciarios, registrando faltas graves y sanciones al régimen interno. CUARTO: Que, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las provi
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del D.L. N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Ariel Alejandro Ortega Jollares en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-4050-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Haslie María Paz Bustamente Vargas, abogada, en favor de Ariel Alejandro Ortega Jollares, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, quien interpone acción de Amparo Constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la cual a tr
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