SIN INFORMACION

AQUIRIAN EDUARDO GALLEGUILLOS BARRAZA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (2° SEMESTRE 2022)

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado Rodolfo Bórquez Galleguillos, en favor de don AQUIRIÁN EDUARDO GALLEGUILLOS BARRAZA, cédula de identidad Nº19.666.146-8, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Ovalle, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional quien mediante resolución N°778-2022, de fecha 14 de octubre de 2022, rechaza otorgar el beneficio de libertad condicional a su representado, por no cumplir con los requisitos contemplados en el DL 321. La decisión recurrida afecta directamente la libertad personal de mi representado, ya que extiende de manera ilegal y arbitraria su privación de libertad, vulnerando el artículo 19 Nº7 de la Constitución, solicita se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. Indica que actualmente se encuentra cumpliendo condena de 3 años y un día por el delito de robo con fuerza en lugar habitado, causa RIT N°2165-2015 del Juzgado de Garantía de Ovalle; y condena de 4 años y un día por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, causa RIT N°2887-2016 del Juzgado de Garantía de Ovalle. Añade que acuerdo a la información entregada por Gendarmería de Chile, tiene 7 bimestres con muy buena conducta. Fecha de inicio condena: 6 de enero de 2017. Fecha de término condena: 10 de agosto de 2023. Tiempo Mínimo: 9 de abril de 2021 correspondiente a 2/3 del tiempo total. La Comisión de Libertad Condicional, negó al amparado la libertad condicional por considerar que no existe conciencia del delito en el condenado, que no permite demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, lo que se aleja completamente de los verdaderos avances que el amparado presenta en su proceso de reinserción de acuerdo a lo establecido en el D.L. 321 y en el D.S. 338. La Comisión no tuvo en cuenta los avances que el amparado presenta de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 del D.L. 321, los cuales constan en informe social que acompaña. La resolución mediante la cual rechaza la concesión de Libertad Condicional, atendiendo a que, no cumpliría con los requisitos necesarios para concederle la Libertad Condicional, se erige como un supuesto errado, constituyendo un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal del amparado, en contravención a lo dispuesto por la Constitución y las Leyes Es un Acto Ilegal, Infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 338/2019 de septiembre 2020, que aprueba el Reglamento sobre Libertad Condicional. Así, la comisión no consideró los avances en el proceso de reinserción del penado. Su actuación es arbitraria. Asevera que el amparado presenta importantes avances, en los ámbitos: laboral, de capacitación y psicosocial, de lo que fluye que el amparado cumple con la exigencia impuesta en el inciso 1° del artículo 1 del Decreto Ley 321. Sin embargo, la

Fallo

por tanto acto ilegal o arbitrario, no cabe a esta Corte más que rechazar el arbitrio deducido, por no mediar actuación que importe la privación, perturbación ni amenaza de los derechos fundamentales protegidos por esta vía. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto en favor de AQUIRIÁN EDUARDO GALLEGUILLOS BARRAZA, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°468-2022 (Amparo).

Texto Completo (Preview)

Galleguillos Barraza, Aquirián Eduardo Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol Nº468-2022.- La Serena, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. Visto y considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado Rodolfo Bórquez Galleguillos, en favor de don AQUIRIÁN EDUARDO GALLEGUILLOS BARRAZA, cédula de identidad Nº19.666.146-8, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención

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