SIN INFORMACION

SANTELIA VARGAS RUDY/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que compareció doña Linda Catalán Appelgren, abogada, quien interpuso acción constitucional de amparo en favor de Rudy Santelia Vargas, recluido en CCP Colina I, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, pidiendo se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se modifique la resolución citada y, se decrete conceder de manera inmediata la libertad condicional a su representado. Expuso que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 5 años y 1 día por el delito de receptación, con fecha de inicio de condena el 23 de febrero de 2019, de término el 16 de mayo de 2025 y el tiempo mínimo lo cumplió el 6 de abril de 2022. Indica que, asimismo, cumple con el requisito de conducta pues en los últimos cuatro bimestres ha sido calificado con muy buena conducta, y que, sin perjuicio de lo anterior, fue rechazada la solicitud del beneficio de libertad condicional. Arguye que la resolución es ilegal, pues infringe lo dispuesto por el Decreto Ley N° 321 en cuanto la decisión se funda en exigencias no contempladas en la ley o en requisitos superiores, siendo igualmente arbitraria, pues no basta con resaltar los aspectos negativos del condenado y en base a ello rechazar la postulación, sino que debe fundar adecuadamente porque esos aspectos llevan a inclinarse porque que deba cumplir el saldo de pena privado de libertad y no bajo la modalidad de libertad condicional. Refiere que, asimismo, no se han evaluado correctamente sus avances y dar estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1º del DL Nº 321, pues la mayor parte del proceso de evaluación se centra en sus características personales anteriores y la condena que cumple. Agrega que el amparado se trata de un interno que durante toda su permanencia en el penal en que cumple su condena, ha volcado su vida intrapenitenciaria a mejorar su situación de vida, ha puestos sus esfuerzos y herramientas personales a mantener una conducta intachable, que debido a que tiene 65 años, ha sido eximido de realizar actividad laboral y educacional y, aun así, realiza labores de mozo de aseo para no permanecer inactivo. Señala que cuenta con apoyo familiar, quienes lo visitan regularmente y que lo apoyan para reincorporarse a su vida y posee una promesa de trabajo para desempeñarse lícitamente en el medio libre, además de tener una propiedad en el sur la cual le permitirá percibir una renta al egresar del penal, antecedentes que dan cuenta de avances en pro de la reinserción social. Conforme lo expuesto, pide se acoja la acción interpuesta y se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional a su representado, decretando se le conceda dicha libertad de manera inmediata. Segundo: Que informó doña Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, quien expuso que por unanimidad, con fecha 24 de octubre del presente, se rechazó la postulación del amparado, en razón de que si bi

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Rudy Enrique Santelia Vargas en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo 4194-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. Al folio N° 6: a sus antecedentes. A los folios N° 7 y 8: a todo, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que compareció doña Linda Catalán Appelgren, abogada, quien interpuso acción constitucional de amparo en favor de Rudy Santelia Vargas, recluido en CCP Colina I, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional

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