12º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CERECEDA/CENCOSUD S.A.(JUMBO) (LTE)

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2022

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente. Que la resolución recurrida de veintidós de febrero de dos mil veintidós, dictada en la causa “Cereceda con Cencosud S.A.” del 12° Juzgado Civil de Santiago, Rol N° C-20-979-2019 no recoge adecuadamente en su punto 1, la controversia planteada por las partes, se la revoca, en lo apelado, y en su lugar se declara que se sustituye el señalado punto N° 1, por el que fuera propuesto por la parte demandada, quedando de la siguiente manera: “N° 1. Efectividad que el actor fue víctima del robo de un reloj, características y especificaciones del reloj de cuyo robo el actor afirma haber sido víctima y efectividad de ser el actor dueño de dicho reloj.”, confirmándosela, en lo demás impugnado por las partes del proceso. Por aparecer de los antecedentes que el tribunal omitió resolver la reposición deducida respecto de la forma en que la prueba testimonial debía rendirse en autos, la señora juez de la causa procederá a dictar la resolución correspondiente a su respecto. Comuníquese en la forma más rápida. N°Civil-14009-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada, además, por la ministra señora Carolina Brengi Zunino y por el abogado integrante señor Claudio Gonzalo García Lamas. En Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara que se sustituye el señalado punto N° 1, por el que fuera propuesto por la parte demandada, quedando de la siguiente manera: “N° 1. Efectividad que el actor fue víctima del robo de un reloj, características y especificaciones del reloj de cuyo robo el actor afirma haber sido víctima y efectividad de ser el actor dueño de dicho reloj.”, confirmándosela, en lo demás impugnado por las partes del proceso. Por aparecer de los antecedentes que el tribunal omitió resolver la reposición deducida respecto de la forma en que la prueba testimonial debía rendirse en autos, la señora juez de la causa procederá a dictar la resolución correspondiente a su respecto. Comuníquese en la forma más rápida. N°Civil-14009-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada, además, por la ministra señora Carolina Brengi Zunino y por el abogado integrante señor Claudio Gonzalo García Lamas. En Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente. Que la resolución recurrida de veintidós de febrero de dos mil veintidós, dictada en la causa “Cereceda con Cencosud S.A.” del 12° Juzgado Civil de Santiago, Rol N° C-20-979-2019 no recoge adecuadamente en su punto 1, la controversia planteada por las partes, se la revoca, en lo apelado, y en su

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