SIN INFORMACION

HURTADO / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, se deduce recurso de protección en favor de doña Dayana Carracedo Naranjo, cubana, pasaporte número JB14026 y en favor de don Jonathan Daniel Rodríguez Carracedo, cubano, pasaporte número K119832, de 13 años de edad,; y en contra de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, y el Consulado de Chile en La Habana, por la omisión ilegal y arbitraria de no dictar el acto terminal pertinente, respecto de la solicitud de visa de residencia sujeta a contrato de los recurrentes, perturbando dicha omisión el derecho constitucional de igualdad ante la ley y el debido proceso, establecidos en los artículos 19 números 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Señala que doña Dayana Carracedo Naranjo y Jonathan Daniel Rodríguez Carracedo, de 13 años de edad, en enero de 2022, realizaron una solicitud de visa consular de residencia sujeta a contrato ante el Consulado chileno en La Habana, Cuba, como titular y dependiente, respectivamente. Con fecha 10 de febrero del presente año, la autoridad migratoria envío un correo electrónico señalando que “Se ha recibido satisfactoriamente la solicitud de visa de Residente Sujeta a Contrato Dependiente N° 1100770 a nombre de RODRIGUEZ CARRACEDO JONATHAN DANIEL”, asignándole el código KMTSYK08Z0K39VKIYU. Sin embargo, respecto de doña Dayana Carracedo Naranjo no hubo respuesta alguna por parte del Consulado chileno en La Habana. Refiere que, tal como se refrenda con la documentación acompañada, los recurrentes han cumplido con todas la exigencias legales y reglamentarias para obtener la visa de residencia solicitada, ya que cuentan con medios de vida y no tienen antecedentes penales ni en Chile ni en su país de origen. Sin embargo, habiendo transcurrido más de 280 días desde efectuadas las solicitudes de visa de residencia sujeta a contrato, éstas aún no han sido resueltas. Es más, revisadas las solicitudes con fecha 4 de noviembre del año 2022 a través del sitio web https://tramites.minrel.gov.cl, éste informa

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. En cuanto a la alegación de incompetencia: Primero: Que la excepción de incompetencia será rechazada desde que, habiendo sido la acción interpuesta por un abogado domiciliado en el territorio jurisdiccional de esta Corte en favor de los afectados, y teniendo en especial consideración que se trata de una acción constitucional cautelar y de urgencia, este tribunal de alzada conserva competencia relativa para conocer del mismo. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la circunstancia que, habiendo presentado la actora y su hijo, visa consular de residencia sujeta a contrato, estas no han sido resueltas. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes y lo sostenido por el abogado en estrados, se advierte que tal dilación responde a la falta de información clara y oportuna de parte del servicio recurrido, respecto de cuales son los antecedentes precisos y concretos que debe acompañar la peticionaria para que las solicitudes sean resueltas, lo que supone una transgresión al procedimiento. Cuarto: Que, de lo anterior, se concluye que la recurrida ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N 19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la visa pedida por la actora en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción, en los términos que a continuación se dirán.

Fallo

Por tanto, sus solicitudes no fueron acogidas a trámite desde su inicio por no cumplir con los requisitos mínimos para obtener el visado solicitado, configurándose en el caso de los recurrentes la causal establecida en el artículo 63 Nº4 de la Ley de Extranjería (137 N°4 del Reglamento de Extranjería), que señalaba que debían rechazarse las solicitudes de aquellos extranjeros que " ... no cumplan con los requisitos que habilitan para obtener el beneficio impetrado". Finalmente hace presente que, a partir del 12 de febrero de 2022, todas las nuevas solicitudes de Residencia Temporal desde el extranjero, deben realizarse por medio de los canales de atención web del Servicio Nacional de Migraciones. Luego, sostiene que el derecho alegado por el recurrente no es indubitado, y que es el uso indiscriminado de este tipo de acciones judiciales, la que ha vulnerado la garantía de igualdad ante la ley, de los demás peticionarios. A folio 5, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: I. En cuanto a la alegación de incompetencia: Primero: Que la excepción de incompetencia será rechazada desde que, habiendo sido la acción interpuesta por un abogado domiciliado en el territorio jurisdiccional de esta Corte en favor de los afectados, y teniendo en especial consideración que se trata de una acción constitucional cautelar y de urgencia, este tribunal de alzada conserva competencia relativa para conocer del mismo. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que, el asunto p

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, se deduce recurso de protección en favor de doña Dayana Carracedo Naranjo, cubana, pasaporte número JB14026 y en favor de don Jonathan Daniel Rodríguez Carracedo, cubano, pasaporte número K119832, de 13 años de edad,; y en contra de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, y el Consulado de Chile en L

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