GAJARDO/CUARTO JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Felipe Verdugo Oyarce, abogado, quien en representación de la ejecutada Teresa Elena Primitiva Gajardo Hugo, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de veinticuatro de octubre del presente dictada en autos C-3329-2019 del Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta, que no concedió el recurso de apelación, solicitando que sea concedido. Evacuó informe la Jueza recurrida, al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente de hecho fundó su recurso en que dentro de plazo, dedujo apelación subsidiaria en contra de la resolución que fijó un monto a consignar en la cuenta corriente del Tribunal, para la interposición de un nuevo incidente. No obstante, mediante la resolución que se recurre por esta vía, no se concedió la apelación, invocando el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, la apelación debió concederse, pues no se impugnó el monto de la consignación, sino la procedencia de la aplicación de la misma. SEGUNDO: Que informó al tenor del recurso la Jueza recurrida, indicando que la apelación fue rechazada por no encontrarse en los presupuestos en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, al tratarse de un auto o decreto que no alteró la substanciación regular del proceso y/o no recae en trámites que no están expresamente ordenados por la ley. TERCERO: Que en primer lugar, es necesario referirse a la naturaleza jurídica de la resolución recurrida y la procedencia a su respecto del recurso de apelación. En este contexto, la resolución impugnada mediante el recurso de apelación, tiene la naturaleza jurídica de un auto, apelable -de conformidad al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil- cuando altera la substanciación regular del juicio o recaiga sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. CUARTO: Que la resolución apelada es aquella que fijó un monto para consignar a la cuenta corriente del Tribunal, previa interposición de un nuevo incidente, situación que se encuentra regulada expresamente en el artículo 88 del Código en comento. Por lo tanto, en el caso de que la consignación se regule sin que se configuren los presupuestos legales para su aplicación, puede estimarse que se altera la sustanciación del juicio, y por ello, siendo aquello lo reclamado por la vía de apelación, la resolución es susceptible de este recurso. QUINTO: Que a mayor abundamiento, se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 88 inciso final del Código en comento, el cual establece que “Las resoluciones que se dicten en virtud de las disposiciones de este artículo, en cuanto al monto de depósitos y multas se refiere, son inapelables.”. De esta norma se desprende que el recurso no es admisible respecto del monto de la multa, pero si lo es respecto de la procedencia de su aplicación. SEXTO: Que en consecuencia, habiéndose recurrido de apelación en contra de la resolución que fijó una consignación como requisito para deducir nuevos incidentes, esta resulta apelable de conformidad a las normas citadas, debiendo acogerse el recurso de hecho deducido.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho interpuesto por el abogado Felipe Verdugo Oyarce, en representación de la ejecutada Teresa Elena Primitiva Gajardo Hugo, en contra de la resolución de veinticuatro de octubre del presente, dictada en autos C-3329-2019 del Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta y en su lugar, se declara que la apelación subsidiaria resulta procedente, y que esta se concede en el sólo efecto devolutivo, debiendo la Jueza remitir los antecedentes necesarios para la vista del recurso de apelación. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. ROL 1302 – 2022 (CIV - HECHO)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: La comparecencia de Felipe Verdugo Oyarce, abogado, quien en representación de la ejecutada Teresa Elena Primitiva Gajardo Hugo, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de veinticuatro de octubre del presente dictada en autos C-3329-2019 del Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta, que no concedió el recurso de apelación,
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