BARRIENTOS/CÁMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO A.G.
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 11 de julio de 2022, comparece Adolfo Barrientos Vásquez, Egresado de Derecho y deduce recurso de protección en favor de Max Rodrigo Carmona Gómez, empleado y en contra la Cámara de Comercio de Santiago A.G., representada por María Teresa Vial Álamos, en virtud de los siguientes
Fundamentos
fundamentos: Explica que el recurrente suscribió con el Banco Scotiabank Chile un contrato mercantil de uso de cuenta corriente bancario que tiene asociada líneas de crédito. Añade que incurrió en mora en enero de 2018, no pudiendo pagar sus obligaciones con el banco indicado. Transcurridos los 4 años que contempla el artículo 822 del Código de Comercio, el recurrente adquirió de la empresa Servicios Equifax Chile Ltda. un informe Platinum 360º donde registra las siguientes morosidades: 24 MAY. 2018 CM $ 241.104,00 SCOTIABANK SUD AMERICANO SANTIAGO; 03 MAY. 2018 CM $ 300.790,00 SCOTIABANK SUD AMERICANO SANTIAGO; 08 FEB. 2018 CM $ 573.793,00 SCOTIABANK SUD AMERICANO SANTIAGO. Requirió a la recurrida la eliminación de dichas morosidades por ser documentos caducos, pero ésta se negó, conforme el correo que transcribe en su recurso. Dice que con ello se desconoció el artículo 2 letra d) de la Ley 19.628, y el 822 del Código de Comercio, y con mala fe, ordenó acreditar el pago. Estima vulnerado el artículo 19º número 4 de la Constitución Política de la República, que garantiza el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protección de sus datos personales, dado que la recurrida ha cometido un acto arbitrario e ilegal al no acceder a eliminar esa información de morosidad que, por el solo ministerio de la ley, adquirió la calidad de dato caduco, ejerciendo atribuciones en forma indebida y contrariando la Ley 19.628 en su artículo 6, que dispone que los datos personales deben ser eliminados o cancelados cuando su almacenamiento carezca de fundamento legal o cuando hayan caducado. Pide como medida para el restablecimiento del imperio del derecho que se ordene a la recurrida: eliminar de forma inmediata las morosidades informadas, en el plazo de 5 días; que se abstenga de volver a publicar dichas deudas caducadas, bajo apercibimiento del delito de desacato; se envíen los antecedentes al Ministerio de Justicia, para que proceda a disolver la Cámara de Comercio de Santiago A.G. como Asociación Gremial Decreto Ley 2.757 de 1979, relativo al artículo 18 letra C, por incurrir en actividades ilícitas o incumplir las obligaciones previstas en la Constitución y en la ley y las costas. Informó el recurso, el Banco Scotiabank con fecha 19 de agosto de 2022, folio 9, quien solicitó el rechazo por cuanto no hay deuda informada, porque solicitó a la recurrida, la eliminación de la deuda citada. Dado ello, alega que la acción constitucional perdió oportunidad. Lo anterior, sin perjuicio de indicar que esta no es la vía judicial para solicitar la eliminación de una deuda porque la materia debe ventilarse mediante los procedimientos previstos en la Ley N°19.628 sobre Protección de Datos Personales. Agrega que no existe acto arbitrario e ilegal de parte de la institución bancaria porque, al informar la deuda morosa del actor, ejerció derechos reconocidos en los contratos de línea de crédito asociada a cuenta corrien
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, la acción constitucional debe interponerse dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos. En consecuencia, tomando en consideración que el acto que se denuncia dice relación con la negativa a eliminar las morosidades caducas publicadas por la recurrida, lo que se concretó con el correo electrónico remitido al actor con fecha 11 de julio de 2022 y que la acción se interpuso en esa misma oportunidad, se concluye que el recurso ha sido deducido dentro de plazo, por lo que esta alegación será rechazada. Cuarto: Que en cuanto al fondo, tanto la recurrida como el Banco Scotiabank, señalaron que se procedió a eliminar la anotación de las morosidades reclamadas, lo que se acreditó con un informe comercial del recurrente actualizado al 19 de agosto de 2022, agregado al folio 9, en la actualidad no existe el acto u omisión arbitraria que se reprochó por esta vía constitucional, por lo que ninguna medida puede adoptar esta Corte, para efectos de reestablecer el imperio del derecho, al haber perdido oportunidad la acción, la que será rechazada. Quinto: Que con relación a aquellos hechos planteados por el actor en el folio 23, cabe indicar que ellos escapan a la competencia de esta Corte, porque no fueron formulados en e
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Rancagua, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 11 de julio de 2022, comparece Adolfo Barrientos Vásquez, Egresado de Derecho y deduce recurso de protección en favor de Max Rodrigo Carmona Gómez, empleado y en contra la Cámara de Comercio de Santiago A.G., representada por María Teresa Vial Álamos, en virtud de los siguientes fundamentos: Explica que el recurrente suscr
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