1º JUZGADO CIVIL DE TALCAHUANO

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. CON JEANNETTE DEL CARMEN RIVERA JARA. ACUMULADA ROL 1797-2022 (APEL. SE. DEF.)

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA CON COSTAS

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Hechos

Visto: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN DEDUCIDO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DE 6 DE JUNIO DE 2022. 1°.- Que, la parte ejecutada se ha alzado en contra de la resolución de 6 de junio de 2022, que decidió, en lo apelado: “Atendido el mérito de los antecedentes, especialmente que los documentos acompañados en la audiencia de percepción documental de folio 38, son los solicitados exhibir por la parte ejecutada a folio 26, toda vez que conjuntamente con el pagaré acompañado a folio 1, sirven de sustento documental-contractual, acreditando el quantum de la suma adeudada y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 349 del Código de Procedimiento Civil; se resuelve: Téngase por cumplida la exhibición de documentos decretada a folio 31”. 2°.- Que, lo que pide el apelante es que se revoque tal resolución, decidiendo en su reemplazo que se tiene por no cumplida la exhibición de documentos, o disponiendo, en subsidio, alguna locución similar que determine el tribunal de alzada, con costas. Funda su petición en que, a su juicio, lo exhibido no es lo solicitado por su parte y por el tribunal para exhibir, pues no da cuenta del valor del pagaré, del valor de los intereses, no es íntegro, pues solo considera el periodo de mayo de 2021, y no el o los créditos otorgados al demandado, con ocasión del Contrato de Apertura de Crédito. 3°.- Que, es un hecho cierto del proceso que al verificarse la audiencia de exhibición documental decretada por el a quo, la parte demandante exhibió los documentos acompañados en forma digital a folio 37, consistentes en: 1.- Estado de Cuenta, con fecha de facturación 14 de septiembre de 2020. 2.- Estado de Cuenta, con fecha de facturación 14 de octubre de 2020. 3.- Estado de Cuenta, con fecha de facturación 14 de noviembre de 2020. 4.- Estado de Cuenta, con fecha de facturación 14 de diciembre de 2020. 5.- Estado de Cuenta, con fecha de facturación 14 de enero de 2021. 6.- Estado de Cuenta, con fecha de facturación 14 de febrero de 2021. 7.-

Fallo

se resuelve: Téngase por cumplida la exhibición de documentos decretada a folio 31”. 2°.- Que, lo que pide el apelante es que se revoque tal resolución, decidiendo en su reemplazo que se tiene por no cumplida la exhibición de documentos, o disponiendo, en subsidio, alguna locución similar que determine el tribunal de alzada, con costas. Funda su petición en que, a su juicio, lo exhibido no es lo solicitado por su parte y por el tribunal para exhibir, pues no da cuenta del valor del pagaré, del valor de los intereses, no es íntegro, pues solo considera el periodo de mayo de 2021, y no el o los créditos otorgados al demandado, con ocasión del Contrato de Apertura de Crédito. 3°.- Que, es un hecho cierto del proceso que al verificarse la audiencia de exhibición documental decretada por el a quo, la parte demandante exhibió los documentos acompañados en forma digital a folio 37, consistentes en: 1.- Estado de Cuenta, con fecha de facturación 14 de septiembre de 2020. 2.- Estado de Cuenta, con fecha de facturación 14 de octubre de 2020. 3.- Estado de Cuenta, con fecha de facturación 14 de noviembre de 2020. 4.- Estado de Cuenta, con fecha de facturación 14 de diciembre de 2020. 5.- Estado de Cuenta, con fecha de facturación 14 de enero de 2021. 6.- Estado de Cuenta, con fecha de facturación 14 de febrero de 2021. 7.- Estado de Cuenta, con fecha de facturación 14 de marzo de 2021. 8.- Estado de Cuenta, con fecha de facturación 14 de abril de 2021. 9.- Estado de Cuenta, con fe

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. Visto: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN DEDUCIDO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DE 6 DE JUNIO DE 2022. 1°.- Que, la parte ejecutada se ha alzado en contra de la resolución de 6 de junio de 2022, que decidió, en lo apelado: “Atendido el mérito de los antecedentes, especialmente que los documentos acompañados en la audien

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