1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ORTIZ/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES - (REASIGNADA DESDE DECIMA SALA) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2022

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de tres de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2348-2021, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por Gema Nicole Ortiz Lillo, en contra del Banco de Crédito e Inversiones, sólo en cuanto condenó a la demandada al pago del feriado proporcional, rechazando lo demás, sin costas. Contra esa sentencia la demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer subsidiariamente, las causales del Código del Trabajo establecidas en los artículos 478 letra b), 478 letra e) y 477, por infracción de ley. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que se interpone por la recurrente -como causal principal- la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado el

Fallo

fallo con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Señala que en virtud de la sana crítica se le exige al juez que motive y argumente sus decisiones, sin embargo, de una simple lectura del fallo recurrido, en acápite alguno se observa que aquél haya fundamentado decisión en los principios de la lógica, las máximas de la experiencia o principios científicos afianzados. Así, en la sentencia se infringe el principio de contradicción, debido a que del análisis de la prueba testimonial y antecedentes de la causa no se logra acreditar la circunstancia de que la Sra. Ortiz con fecha 30 de diciembre de 2020, haya sustraído dinero por la suma de $70.000, en forma subrepticia y que a consecuencia de lo anterior, se haya realizado denuncia o investigación alguna en su contra por su empleador; no fue amonestada, ni tampoco fue citada a declarar sobre dicha circunstancia. De esta manera, existe una contradicción manifiesta entre la conducta desplegada por el empleador, frente a una acusación de parte de un tercero, por la cual decide inmediatamente despedir a la trabajadora sin derecho a indemnización alguna. Sin embargo, dicho actuar no se condice con el actuar que tuvo el empleador durante la vigencia de la relación laboral. Añade que se infringe el principio del tercero excluido, al prescindir del análisis y valoración de la totalidad de los documentos acompañados por la parte demandada consistentes en Informe de

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. A los escritos folios 28 y 29: a todo, téngase presente. Vistos: Por sentencia de tres de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2348-2021, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por Gema Nicole Ortiz Lillo, en contra del Banco de Crédito e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica