CARQUÍN/TRANSPORTES ALBORADA SA
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Javier Mandaleris Jara, abogado, actuando a nombre de don Ricardo Carquín Pizarro, chileno, conductor profesional, domiciliado en Sucre 220, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de la empresa TRANSPORTES ALBORADA S.A. LINEA 103, representada por Fernando Herrera Munizaga, empresario, ambos con domicilio en avenida el Coihue 510, Antofagasta, por actos ilegales y arbitrarios de la recurrida que le han impedido realizar su trabajo de chofer profesional de taxibuses, vulnerando los derechos consagrados en el artículo 19 numerales 2, 3, 24, 16 y 21 de la Constitución Política de la República. Informó la recurrida solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en que al recurrente no se le ha permitido realizar su trabajo de chofer profesional, por supuestas sanciones impuestas por la empresa recurrida. Precisa que en su labor como chofer, entre el 4 y el 10 de julio, realizó más horas de las que debería haber realizado normalmente. Los días martes 5, miércoles 6, jueves 7 y viernes 8 trabajó 12 horas cada día, por lo que en esa semana trabajó un total de 48 horas. A consecuencia de lo anterior, se tomó libre, en conocimiento de su empleador, el día sábado 9 y domingo 10. Luego, al retornar su trabajo, se le informa que la línea 103 había decidido castigarlo los días lunes 11 y martes 12, basados en que no habría cumplido con los turnos del día sábado 9 de julio. Indica que en la semana del 1 al 7 de agosto trabajó los siguientes días: Lunes 1 (16 horas); miércoles 3 (10 horas); jueves 4 (16 horas); viernes 5 (16 horas), trabajando en total 58 horas dicha semana. Que, a pesar de que ya se había abordado el tema de las horas y los descansos que tendría, no trabajó ni sábado ni domingo, posterior a eso la línea 103 luego de haber terminado su descanso lo volvió a castigar con dos días sin trabajar (lunes 8 y martes 9 de agosto) por no salir a trabajar el día domingo 7 de agosto, ante lo cual existe una sensación de vulneración de derechos dado a que no existe el respeto a las horas laborales y los descansos que como trabajador debería tener, pasando a volver riesgosa la actividad de conducción. Añade que son muchas las oportunidades en que la línea lo deja sin salida castigándolo con la máquina N°20 que maneja. La línea usa el subterfugio que castiga solamente a la máquina, pero se debe tener en cuenta que esa máquina es el lugar de trabajo del conductor y si la máquina queda castigada, el conductor también queda sin poder cumplir la labor convenida. Alega que el acto que ha incurrido la recurrida es completa y absolutamente arbitrario, carece de fundamento, no tiene ningún fundamento legal, resultando completamente antojadizas, sin que exista ninguna base que se pueda fundar esta situación, más aun teniendo presente que el propietario del microbús no es quien establece la prohibición, sino el propietario de la empresa, quien a la vez es su empleador. Precisa que dentro de la reglamentación de la propia línea de Taxi buses no se considera una sanción de este tipo, sino que queda a la arbitrariedad de la empresa, sin que se den las mínimas garantías de un debido proceso. Concluye señalando que se están infringiendo las garantías constitucionales establecidas en los numerales 2,3, 24, 16 inciso primero, y 21 del artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República. Respecto a la igualdad ante la ley, refiere que la sanción que se pretende aplicar efectúa una diferencia absolutamente arbitraria, en el sentido, de que establece determinadas formas que afectan a un grupo de personas en desmedro de otras, en la línea se aplican sanciones a determinados
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas el recurso de protección deducido. Regístrese y comuníquese. Rol 23297-2022 (PROT)
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Antofagasta, a veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Javier Mandaleris Jara, abogado, actuando a nombre de don Ricardo Carquín Pizarro, chileno, conductor profesional, domiciliado en Sucre 220, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de la empresa TRANSPORTES ALBORADA S.A. LINEA 103, representada por Fernando Herrera Munizaga, empresario, ambos con domi
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