SIN INFORMACION

TORRES VELIZ EDWIN ALFREDO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Andrea Quinteros Saldias, abogada de la Defensoría Penal Pública, en representación de don Edwin Alfredo Torres Veliz, actualmente privado de libertad en el Centro de Educación y Trabajo Metropolitano, quien interpone acción de amparo en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha 24 de octubre de 2022, que rechazó la postulación de su representado a dicho beneficio penitenciario, a objeto de que acogiéndolo, se deje sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que denegó la Libertad Condicional, otorgando el beneficio de libertad condicional al amparado. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes penas: 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, por delito de Robo con Violencia, causa RUC 1700990576-6, sentencia dictada por el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago. 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por delito de Robo con Violencia, causa RUC 1500894865-5, sentencia dictada por el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago. Indica que ha sido calificado con conducta muy buena desde por cuatro bimestres, la fecha de inicio de la condena es 20 de octubre de 2017, la fecha de término será el 27 de noviembre de 2024, el tiempo mínimo para la postulación se cumplió el 27 de noviembre de 2021 y goza del beneficio penitenciario de salida de fin de semana desde el 28 de enero de 2022. Manifiesta que la resolución mediante la cual se rechazó la concesión de Libertad Condicional es un acto ilegal, en cuanto infringe lo dispuesto en el Decreto Ley N°321 sobre Libertad Condicional y el Decreto N°338 de septiembre 2020 que aprueba el Reglamento sobre Libertad Condicional y es arbitraria, toda vez que se fundamenta en la supuesta existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan otorgarle el beneficio citado. La anterior afirmación, es contradictoria al te

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado demuestra cambios en su comportamiento, presenta factores de riesgo de reincidencia, que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. En efecto, en el informe se señala que es un interno que ha sido condenado por dos robos con violencia, al que se le impuso una pena de seis años presidio mayor en su grado mínimo por el segundo ilícito; y de tres años y un día por el primero, tratándose, por cierto, de un interno que solo goza de un beneficio intrapenitenciario, cual es la salida de fin de semana, y solo a partir de este año, por lo que la comisión estima que es conveniente que el interno haga uso progresivo de los demás permisos de salida antes de otorgarle este beneficio. Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones - conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que se debe tener, además, presente que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte aun cuando colegiado - pudiere – efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por el otro lado señala que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. Noveno: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Edwin Alfredo Torres Veliz, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo- 4166-2022. Pronunciada por la Primera Sala, presidida por la Ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya e integrada por la Ministra señora Maria Paula Merino Verdugo y el Abogado Integrante señor Jose Ramon Gutierrez Silva. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. Al folio N°6: a lo principal y otrosí, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Andrea Quinteros Saldias, abogada de la Defensoría Penal Pública, en representación de don Edwin Alfredo Torres Veliz, actualmente privado de libertad en el Centro de Educación y Trabajo Metropolitano, quien in

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