ARGUELLO ZAMBRANO ANNY/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE - SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Anny Georgina Arguello Zambrano, venezolana, interponiendo recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones y el Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado la expulsión del territorio nacional de la recurrente, constituyendo de esta forma dicha resolución una vulneración al derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado, el cual se encuentra establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Señala que por necesidad viajó a Chile e ingresó por paso no habilitado, encontrándose actualmente con trabajo estable y con un hogar para su hijo, por lo que quiere regularizar su situación y permanecer en el país. Segundo: Que, evacuando informe Policía de Investigaciones de Chile señala que la amparada registra una orden de expulsión vigente por resolución exenta N°2635 de 14 de septiembre de 2021, emanada de la Delegación Presidencial de Arica y Parinacota la que fue notifica el 11 de octubre de 2022. Expone que la recurrente no registra órdenes de detención, arrestos ni arraigos vigentes. Expone que, de conformidad a la copia del Acta de Notificación acompañada por el amparado, la Policía de Investigaciones dio cabal cumplimiento a lo ordenado por la Ley, notificándole su medida de expulsión, entregándole copia íntegra de la resolución y acta de notificación, e informándole sus derechos y los recursos que le asisten, además de los plazos con los que cuenta para ello. Tercero: Que, evacuando informe comparece Rocío Rodríguez Zamora, abogada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, pide el rechazo del recurso, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de las garantías constitucionales de libertad personal y/o seguridad individu
Fundamentos
considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, dicta la Resolución Exenta N° 2.635 / 249 de fecha 14 de septiembre de 2021, que ordena la expulsión de la amparada en razón de su ingreso clandestino al país. Agrega que, no consta que la amparada haya presentado solicitud alguna tendiente a regularizar su situación migratoria, por ende, no ha agotado las instancias administrativas. De acuerdo a ello resulta evidente que la medida administrativa impuesta por la ley migratoria para el ingreso clandestino de un extranjero al territorio nacional es su expulsión, conforme los términos de los artículos 15 y 17 del D.L 1.094, sin perjuicio que, con posterioridad, la propia Ley y atendida la gravedad del hecho aborde una segunda faceta del ingreso clandestino, la penal, estableciendo el delito correspondiente en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094 citado, delito especial que no obsta a que el hecho constituya por sí solo, una transgresión administrativa que faculte a la autoridad adoptar la medida de expulsión. De acuerdo a ello entonces, la expulsión del territorio nacional es una sanción administrativa creada por Ley, y puede fundarse, entre otras causales, en la hipótesis de ingreso clandestino estructurada por los artículos 2, 3, 15 y 17 del Decreto Ley N° 1094, disposiciones legales que se encuentran incorporadas en cada una de las Resoluciones Exentas de esta Autoridad Administrativa. Por último, alega la improcedencia del recurso de amparo deducido. Cuarto: Que, evacuando informe Ricardo Luis Sanzana Oteíza, delegado presidencial de la Región de Arica y Parinacota señala que, según antecedentes N° 4.005 de fecha 16 de septiembre de 2020 de Policía de Investigaciones de Chile, informa del ingreso al territorio nacional de manera clandestina por parte de la amparada. Refiere que, con estos antecedentes, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 78 del D.L. 1094, Ley de Extranjería, que con fecha 24 de noviembre 2020 la Delegación Presidencial de esta región presentó denuncia del hecho ante Fiscalía de Arica y Parinacota. Explica que, según consta en Acta de audiencia de fecha 4 de febrero de 2021, en causa RUC 2100043521-7, RIT 539-2021 del Juzgado de Garantía de Arica, el Ministerio Público comunicó la decisión de no perseverar en el procedimiento, en conformidad al artículo 248 letra c) del código Procesal Penal, dejando sin efecto la formalización de la investigación y las medidas cautelares decretadas en contra de la imputada. Señala que, sin perjuicio que la acción penal no perseveró atendida las facultades autónomas del Ministerio Publico, ello en ningún caso implicaría de manera accesoria que esta autoridad no se encuentre facultada para dictar resolución de expulsión por la vía administrativa. Es así como por resolución exenta N° 2.635/249 de fecha 14 de septiembre de 2021 se ordenó la expulsión de la amparada en razón de su ingreso clandestino al país. Añade que según consta en su sistema informáti
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por Anny Georgina Arguello Zambrano, en contra del Delegado Presidencial Provincial de Arica y Parinacota, ordenando dejar sin efecto la resolución exenta 2.635/249 de fecha 14 de septiembre de 2021. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante señor Montt, quien estuvo por rechazar el presente arbitrio de amparo, toda vez que la acción deducida no se encuentra en ninguna de las hipótesis del artículo 21 de la Constitución Política de la República, desde que la actuación de la recurrida obedece a las facultades que le competen en conformidad en conformidad a Ley. En consecuencia, la alegación realizada en el recurso por el recurrente, escapa de los márgenes de la norma citada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3759-2022. En Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. Al escrito folio 19: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 20: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, para resolver hágase coincidir la suma con el cuerpo del escrito. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña
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