SIN INFORMACION

CABELLO BARRIGA FERNANDO AURELIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Andrea Quinteros Saldias, abogada de la Defensoría Penal Pública, en representación de don Fernando Aurelio Cabello Barriga, actualmente privado de libertad en el Centro de Educación y Trabajo Metropolitano, quien interpone acción de amparo en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha 24 de octubre de 2022, que rechazó la postulación de su representado a dicho beneficio penitenciario, a objeto de que acogiéndolo, se deje sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que denegó la Libertad Condicional, otorgando el beneficio de libertad condicional al amparado. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio por el delito de homicidio simple en causa RUC 1500333308-3, RIT 167-2016 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Indica que ha sido calificado con conducta muy buena desde enero de 2022, la fecha de inicio de la condena es 23 de abril de 2015, la fecha de termino será el 24 de abril de 2025, el tiempo mínimo para la postulación se cumplió el 24 de diciembre de 2021 y goza del beneficio penitenciario de salida de fin de semana desde el 9 de septiembre de 2022. Manifiesta que la resolución mediante la cual se rechazó la concesión de Libertad Condicional es un acto ilegal, en cuanto infringe lo dispuesto en el Decreto Ley N°321 sobre Libertad Condicional y el Decreto N°338 de septiembre 2020 que aprueba el Reglamento sobre Libertad Condicional y desconoce el carácter progresivo de la reinserción, toda vez que no realiza un análisis integral y objetivo de los diferentes requisitos señalados anteriormente. Expresa que el Comité en su resolución no se refiere a las actividades de reinserción, al comportamiento de su representado, a sus avances en concreto y a antecedentes positivos que sugieren una adecuada reinserc

Fundamentos

considerando al trabajo como fuente de ingresos que permiten aportar a la economía hogareña y, además, como fuente de aprendizajes valiosos y gratificaciones personales no exentas de esfuerzos permanentes. Agrega que resulta arbitrario que la resolución cite solamente los aspectos negativos que concluye el informe psicosocial sin sopesar los antecedentes que se tomaron en cuenta al momento de calificar su conducta como “Muy Buena”. Plantea que los aspectos negativos del informe no tienen como finalidad aceptar o rechazar al postulante, por lo contrario, el fin es entregar información para realizar un plan de intervención acorde a sus necesidades y estado de avance y lo correcto sería que el informe se analizara en vías a establecer la factibilidad de que el postulante pueda cumplir su reinserción en el medio libre con las herramientas que el legislador entrega para aquello, y no estimar dichos aspectos a trabajar, como motivo para fundamentar el rechazo al beneficio. En virtud de lo expuesto, pide que se acoja la acción de amparo y se deje sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que denegó la Libertad Condicional, otorgando derechamente el beneficio de libertad condicional al amparado. Segundo: Que, evacúa informe doña Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que el recurrente fue postulado por el Centro de Educación y Trabajo Metropolitano y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. Señala que si bien el amparado cumple con el tiempo mínimo y demás requisitos establecidos en los numerales 1º y 2º del artículo 2º Decreto Ley 321, los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, dan cuenta de la existencia de riesgos de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio. Al respecto, consigna que: “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de alto compromiso delictual, que registra varias condenas como adulto, obteniendo un alto riesgo de reincidencia en su última evaluación. Por lo demás, si bien cuenta con un permiso de salida de fin de semana, éste recién le fue concedido en el mes de septiembre recién pasado. Los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321.”. Por consiguiente, esa Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que la recurrida junto a su informe, aparejó el denominado “Formulario Consolidado de Postulación”, en el que aparece que el interno Cabello Barriga, de 42 años, se encuentra cumpliendo una condena de 10 años y un día por el delito de homicidi

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Fernando Aurelio Cabello Barriga, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo- 4165-2022. Pronunciada por la Primera Sala, presidida por la Ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya e integrada por la Ministra señora Maria Paula Merino Verdugo y por el Abogado Integrante señor Jose Ramon Gutierrez Silva. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. Al folio N°6: a lo principal y otrosí, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Andrea Quinteros Saldias, abogada de la Defensoría Penal Pública, en representación de don Fernando Aurelio Cabello Barriga, actualmente privado de libertad en el Centro de Educación y Trabajo Metropolitano, qui

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