SIN INFORMACION

MARABOLÍ/CENTRO MÉDICO ANTOFAGASTA S.A.

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Christian Caro Cassali, abogado, en calidad de mandatario judicial de doña Marianella de las Mercedes Marabolí Navarro, chilena, cédula de identidad N°9.719.794-6, quien obra en favor de su cónyuge Manuel René Antonio Cortés, cédula de identidad 7.134.559-9, ambos domiciliados en Avenida Escondida N°03085, quien deduce recurso de protección en contra de la Clínica Bupa Antofagasta o Centro Médico Antofagasta S.A, Rut 95.432.000-6, domiciliado en Avenida Matta N°1945, Antofagasta, por vulneración de las garantías contenidas en el artículo 19 número 1°, 2° y 9° de la Constitución Política de la República de Chile, al informar, con fecha 9 de septiembre de 2022, que el Sr Cortes será transferido a una habitación compartida; decisión tomada unilateral, arbitraria e ilegalmente por la clínica, por cuanto la condición terminal del recurrente no admite que el prestador de salud pueda perturbar, amenazar o derechamente coartar el derecho a la vida y salud, conforme lo hace al generar el elemento de riesgo que importa el compartir habitación con terceros. Solicitando que la recurrida no puede alterar las condiciones de seguridad del paciente don MANUEL RENE ANTONIO CORTÉS ASTORGA; esto, es, trasladarlo de habitación y/o permitiendo que terceros (otros pacientes) compartan el espacio con él. Informó la recurrida solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en el acto arbitrario e ilegal consistente en la decisión de la recurrida de que el Señor Cortes será transferido a una habitación compartida; decisión tomada unilateral, arbitraria e ilegalmente por la clínica, por cuanto la condición terminal del recurrente no admite que el prestador de salud pueda perturbar, amenazar o derechamente coartar el derecho a la vida y salud, conforme lo hace al generar el elemento de riesgo que importa el compartir habitación con terceros. En cuanto a los antecedentes de hecho, y conforme se expuso en Recurso de Protección Rol 17.665-2022, tramitada ante esta Ilma. Corte de Apelaciones; don Manuel Rene Cortes Astorga, actualmente de 67 años de edad, desde el 26 de marzo de 2022, en encuentra internado en la Clínica Bupa; internación que se llevó a efecto con el propósito de la necesidad de realizar exámenes médicos de alta complejidad, dado al sintomatología que presentaba. Esto es, evidente deterioro de la salud con compromiso de conciencia. Así, tuvo un primer diagnóstico presuntivo de Encefalitis Autoinmune; recibe tratamiento con corticoides. Sin evolución y aumento de compromiso de conciencia, debiendo ingresar el UCI ante una neumonía, además de contraer otras infecciones bacterianas y virales producto del deterioro de su sistema inmunológico. Con posterioridad se le entrega un –probable- segundo diagnóstico; este fue, enfermedad de Creutzfeldt-Jakob. Enfermedad con baja tasa de incidencia y de la cual se desconoce mucha información, por lo que en Chile no existe lugar donde se realice un examen específico para su diagnóstico, siendo este último un diagnostico por descarte. Dicha acción de protección fue acogida, ordenando a la recurrida adoptar todas las medidas conducentes a otorgar inmediatamente atención de salud al recurrente Sr. Manuel René Antonio Cortés, sea a través de cuidados paliativos, estabilizadores o preventivos que permitan enfrentar el desarrollo y progresión de la enfermedad que lo aqueja. En cuanto a los nuevos antecedentes, refiere que el Sr. Cortes Astorga, es una paciente cuyo tratamiento es paliativo y por el que se busca mitigar los dolores que pudiera estar sufriendo, pero sin espera de mejoría. Este tratamiento importa, mantenerlo con el menor contacto respecto de terceros, ante su desmejorado sistema inmunológico. La condición médica del Sr Cortes Astorga, a la fecha es de alto riesgo, dado que sus sistema inmune se encuentra disminuido y genera alto riesgo de contraer infecciones y/o verse expuesto a otras enfermedades o males que pudieran empeorar si condición de salud y acelerar el proceso. Añade que, atendido a la condición médica del Sr Cortes, habiéndose ordenado por esta Ilma. Corte que se le mantuviera con la asistencia médica en la clínica, éste ha permanecido con una habitación individual, lo que ha permitido que no contraiga otras enfermedades dadas por contacto con terceros. Alega que la decisión de transferir al recurren

Fallo

por tanto, se acoja el presente recurso y se declare que la recurrida no puede alterar las condiciones de seguridad del paciente don MANUEL RENE ANTONIO CORTÉS ASTORGA; esto, es, trasladarlo de habitación y/o permitiendo que terceros (otros pacientes) compartan el espacio con él; lo anterior es sin perjuicio de cualquier otra medida que S.S.I estime conducentes para el restablecimiento del imperio del Derecho respecto a los hechos denunciados. SEGUNDO: Que informó Lorena Guerra Toledo, abogada del Centro médico de Antofagasta S.A, solicitando el rechazo del recurso. Respecto al acto que esta parte puede entender que la recurrente reclama como arbitrario o ilegal, debe señalarse que, el paciente se encuentra en condición de alta, no obstante, por una sentencia de un Recurso de Protección interpuesto anteriormente por la misma recurrente no se les permitió continuar con el proceso de alta. Cabe hacer presente que dicha sentencia no señala la habitación en que debe hospitalizarse el paciente, así como tampoco señaló qué supuestos deben darse para que el paciente pueda ser enviado a su domicilio, limitándose a señalar que deben entregarse cuidados paliativos. Por cierto, el paciente se encuentra clínicamente en condición de alta para continuar sus cuidados en el domicilio, no necesitando una hospitalización tradicional, no obstante, la familia se niega a realizar dichas gestiones Indica que a juicio de sus médicos el paciente no requiere estar hospitalizado y no se encuentra r

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Antofagasta, a veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Christian Caro Cassali, abogado, en calidad de mandatario judicial de doña Marianella de las Mercedes Marabolí Navarro, chilena, cédula de identidad N°9.719.794-6, quien obra en favor de su cónyuge Manuel René Antonio Cortés, cédula de identidad 7.134.559-9, ambos domiciliados en Avenida Escondida N°03085, quien deduce

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