SIN INFORMACION

ROJAS/MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, DIRECCION OBRAS PUBLICAS

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, el 9 de febrero del año en curso, compareció doña Claudia Paola Alvayai Rojas, Abogada, en representación de Manuel Segundo Armando Rojas Ferrada, domiciliado en Pasaje Méndez Nº 536, comuna y ciudad de Copiapó, interponiendo acción de protección en su favor, en contra de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, Región de Atacama, representada legalmente por su Director Regional, don Alex Verdugo Cerón, solicitando se le ordene restablecer el imperio del derecho y conceder los remedios o peticiones concretas, específicamente que la Dirección de Obras Hidráulicas Región de Atacama y/o la empresa mandatada Vecchiola Ingeniería y Construcción S.A se abstengan de ingresar o efectuar trabajos en la propiedad ubicada en Lote Hi, del Ex fundo el Sauce, Pueblo Manuel Antonio Matta de la ciudad de Copiapó; que se reestablezcan los hitos divisorios destruidos en virtud de los trabajos efectuados en el lote antes mencionado y que se condene en costas a la recurrida. En el capítulo destinado a los hechos, indica que con fecha 12 de julio del presente año, la comunidad Rojas representada por don Manuel Rojas Ferrada, tomó conocimiento que en el terreno denominado Lote Hi, del Ex fundo el Sauce, Pueblo Manuel Antonio Matta de la ciudad de Copiapó, de su propiedad, se ejecutaban obras por parte de la empresa Vecchiola Ingeniería y Construcción S.A. por mandato de la Dirección de Obras Hidráulicas, en virtud del proyecto “Construcción en la Descarga de Quebrada Paipote, Copiapó, Región de Atacama”. Señala que la citada entidad pública, no efectuó comunicación formal alguna al respecto, sino más bien fueron los arrendatarios de la comunidad quienes los alertaron de la instalación de maquinarias en el Lote Hi, constatando que se encontraban en plena faena en parte del sector de dicho Lote, con instalación de contenedores, maquinarias y movimiento de tierra, sin mediar autorización alguna la comunidad que es propietaria, y debiendo la pr

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) El Recurso de Protección de garantías constitucionales se define como una acción cautelar de derechos fundamentales, frente a los menoscabos que puedan experimentar las personas como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares, y tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y dar protección al afectado. 2°) Son presupuestos de la acción cautelar: a) Que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria atribuible al recurrido; b) Que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; c) Que dicho derecho esté señalado en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República; y d) Que exista posibilidad de que el órgano jurisdiccional ante el cual se plantea pueda adoptar las medidas de protección o cautela adecuadas para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado. 3°) Cabe tener presente y recordar que el recurrente dirige su acción proteccional hacia la Dirección de Obras Hidráulicas de la Región de Atacama por haber adjudicado Mediante Resolución DOH TR N°01 de fecha 31 enero 2022, en un predio de su propiedad, denominado Lote Hi, del ex Fundo el Sauce, Pueblo Manuel Antonio Matta de la ciudad de Copiapó y dado inicio a trabajos que forman parte la obra de Construcción en la descarga de Quebrada Paipote, Copiapó, Región de Atacama, habiendo omitido solicitar autorización a sus legítimos dueños o iniciado la tramitación legal de la expropiación del inmueble, provocando el detrimento que acusa, mediante la instalación de containers, extracción de material y destrucción de hitos demarcatorios, de modo tal que es dicho actuar consignado el que corresponde resolver si constituye una medida ilegal o arbitraria que ha vulnerado su derecho de propiedad garantizado por la Carta Fundamental, como ha sido sostenido en el recurso. 4°) Que al respecto debe recordarse que el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política del Estado garantiza, el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales, señalando, en lo pertinente que: “Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social. Esta comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental. Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador. El expropiado podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio ante los tribunales ordinarios y tendrá siempre derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado, la que se fija

Fallo

por tanto mal podría determinar cuáles eran a esa fecha. Sin embargo, no obstante la falta total de hitos o deslindes del Lote, no tiene inconveniente en materializarlos, pero ello debe ser con expresa autorización escrita de la comunidad Rojas Ferrada para poder ingresar al terreno para la construcción de tales hitos. Termina indicando que efectivamente se ingresó por error de la empresa consultora a cargo de los estudios de títulos, a parte del Lote HI-Fundo el Sauce, instalando en él un par de containers que no eran instalación de faena, sin embargo a la fecha de la presentación del recurso, ya no se encontraban en el lugar, pero una vez conocido el error, el Servicio inició el procedimiento expropiatorio que actualmente se encuentra en desarrollo y en etapa de creación de los lotes y designación de comisión de expertos para determinar la indemnización provisional, conforme lo señala el DL 2186. Sin embargo,en paralelo se ha tratado de obtener la autorización de la recurrente para dar continuidad a la obra en ejecución, que también beneficia a los actuales arrendatarios del Lote HI, pero ante la negativa, la Direccion ha ordenado a la empresa contratista el retiro de los containers y la prohibición de intervenir el terreno mientras finalice el proceso expropiatorio, y si bien no existen antecedentes que les permitan establecer el lugar en que se encontraban los vértices supuestamente destruidos, no tienen inconvenientes en reponerlos, si la Comunidad recurrente autoriza e

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C.A. de Copiapó Copiapó, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, el 9 de febrero del año en curso, compareció doña Claudia Paola Alvayai Rojas, Abogada, en representación de Manuel Segundo Armando Rojas Ferrada, domiciliado en Pasaje Méndez Nº 536, comuna y ciudad de Copiapó, interponiendo acción de protección en su favor, en contra de la Dirección de Obras Hidráulicas de

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