JOHNNY GERMAN CASTILLO HUERTA C/ INMOBILIARIA SRS LIMITADA
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2022
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1° Que la pena asignada al delito por el cual se condenó al imputado don Sergio Alfredo Castro Inostroza es de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (tres años y un día a diez años). 2° Que, el Tribunal del grado en atención a la existencia de reiteración de delitos de la misma especie, habida consideración de que los hechos por los que se le sanciona corresponden a dos proyectos inmobiliarios diferentes, aplicó lo dispuesto en el artículo 351 del Código Procesal Penal, por lo que aumento la pena en un grado quedando la parte mínima, según se desprende de la sentencia, en cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo. 3° Que, en ese contexto, al favorecer al imputado dos circunstancias atenuantes sin agravantes, se rebajó la pena en un grado desde el mínimo antes señalado, quedando el margen de aplicación de la misma entre los tres años y un día y cinco años, imponiendo el Tribunal, en concreto la pena de cinco años. 4° Que, la operación realizada precedentemente, se encuentra ajustada a derecho, desde que al rebajar la pena en virtud de las dos circunstancias atenuantes concurrentes ya no pueden ser consideradas nuevamente en el tramo menor en grado, por lo que es facultad del sentenciador aplicar la pena en el margen antes propuesto, más aún si fundamenta su decisión además, en la extensión del mal causado. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 414 del Código Procesal Penal, se confirma en lo apelado la sentencia, de fecha dieciocho de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Graneros, en causa RIT 527-2020. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte N° 1608-2022- Penal.- Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 414 del Código Procesal Penal, se confirma en lo apelado la sentencia, de fecha dieciocho de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Graneros, en causa RIT 527-2020. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte N° 1608-2022- Penal.- Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua C.A. de Rancagua Rancagua, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: 1° Que la pena asignada al delito por el cual se condenó al imputado don Sergio Alfredo Castro Inostroza es de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (tres años y un día a diez años). 2° Que, el Tribunal del grado en atención a la existencia de reiteración de delitos
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