NÚÑEZ/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE.
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece VÍCTOR JOEL NÚÑEZ RODRÍGUEZ, quien interpone recurso de protección en contra de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA REGIÓN DEL BIOBÍO PROVINCIAL LOS ÁNGELES, representada legalmente por su Director José Muñoz Toledo, fundado en los siguientes hechos: Expone que la Ley N° 20.305 otorgó a los funcionarios de la administración que ella señala, la posibilidad de acceder a un bono que tendría por objeto mejorar las pensiones magras y exiguas que los pensionados mantenían hasta la fecha de su publicación, beneficiándolo con un monto adicional mensual de por vida. En razón de lo anterior, dice el actor, presentó la correspondiente solicitud para acceder a dicho beneficio ante la Municipalidad de San Rosendo, para tal efecto llenó la Solicitud de Bono Post Laboral y la ingresó a la oficina del DAEM de San Rosendo el 21 de octubre 2021. Dicho bono le fue otorgado por el Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Rosendo, según Decreto Alcaldicio N° 4642 del 29/11/2021; remitiéndose el oficio correspondiente a la Tesorería General de la República para su pago. Vale decir, la Municipalidad señalada en virtud de sus facultades legales y atribuciones especiales en la materia, estableció su derecho a percibir el bono post laboral, oficiando a los efectos a la recurrida; sin embargo, la recurrida se negó a pagarlo, sin que dicho decreto haya sido dejado sin efecto o invalidado de conformidad a lo establecido en la Ley 19.880, vale decir, se encuentra totalmente vigente y consecuencialmente, deviene en obligatorio. Sostiene que Tesorero Provincial de Los Ángeles, procedió a rechazar el pago del referido bono, mediante ordinario 19420-TP-LANG, del 18/08/2022; cuestionando la causal de término de su relación laboral, actuación que se encuentra fuera de sus facultades legales; lo que le fue informado por el Jefe del DAEM, Arturo González el 02 de Septiembre 2022, momento en el que tomó conocimiento del acto en contra del cual recurre. Sostiene que la Excma. Corte Supr
Fundamentos
considerando sexto, “que el recurso de cautela de garantías constitucionales constituye un arbitrio destinado a dar protección respecto de derechos que se encuentren indubitados y no discutidos, lo cual no ocurre en el caso de autos. En efecto, los hechos que sirven de justificación al recurso se producen en el marco del otorgamiento de beneficio por parte de la autoridad sin que se cumplan los requisitos legales, no advirtiéndose entonces en el obrar del Tesorero Municipal un actuar arbitrario e ilegal”. En estas particulares circunstancias se hace inoficioso emitir pronunciamiento respecto las garantías de carácter constitucional invocadas en el recurso.” Estima el recurrido, que el Servicio no ha cometido ningún acto arbitrario o ilegal, que haga procedente el presente recurso, como supone la recurrente, porque no ha obrado de manera antojadiza y sin fundamento, sino que lo ha hecho en virtud de las normas antes citadas y de las instrucciones impartidas por la Contraloría General de la República. INFORMÓ EDUARDO REVECO QUEZADA, en representación de la MUNICIPALIDAD DE SAN ROSENDO, quien expone, que el recurrente don Victor Joel Núñez Rodriguez, ingresó a ese servicio en calidad de Director del Establecimiento Liceo C-72 Isidora Aguirre Tupper, el 17 de octubre de 2016, habiendo obtenido el cargo a través de concurso público, refrendado por el Decreto Alcaldicio N° 3992 de fecha 14 de octubre de 2016. Terminado el periodo de 5 años, conforme lo dispuesto en el artículo 32 bis, 34 y siguientes del citado cuerpo normativo (sic), se puso término a la relación laboral por la causal allí expresada, esto es, vencimiento del plazo de nombramiento, refrendado por el Decreto Alcaldicio N° 3981 de fecha 18 de octubre de 2021, que adjunta. Conforme lo anterior -dice el informante- la relación laboral de la Municipalidad con el recurrente fue de funcionario de planta de la dotación docente municipal, grado directivo, con plazo fijo de vencimiento. Afirma además, que una vez terminada la relación laboral, el 21 de octubre de 2021, el recurrente ingresó al DAEM San Rosendo la solicitud de postulación al bono post laboral, concedido por la Ley 20.305, la que se tramitó debidamente, dictándose el decreto alcaldicio N° 4642 de 29 de noviembre de 2021, en el entendido que es precisamente a la Tesorería General de la Republica a quien corresponde evaluar y calificar su procedencia. Lo anterior conforme a instrucciones generales, por las cuales todas las solicitudes se tramitan, obteniendo previamente tan solo el certificado de tasa de reemplazo liquida para dictar el decreto respectivo. (Énfasis agregado). Explica que lo anterior fue rechazado primeramente por la TGR, por las siguientes razones: 1) No cumplía con el requisito de haber presentado la solicitud de bono y cese de funciones dentro de los 12 meses siguientes a cumplir 65 años; 2) no acompañó documento que acredite pago de cotizaciones previsionales de diciembre de 2008; 3.) no acreditó la calidad
Fallo
fallo de la Excma. Corte Suprema dictado en causa rol N°3926-2012, de 8 de agosto de 2012, al dar por sentado en esta misma materia, en el considerando sexto, “que el recurso de cautela de garantías constitucionales constituye un arbitrio destinado a dar protección respecto de derechos que se encuentren indubitados y no discutidos, lo cual no ocurre en el caso de autos. En efecto, los hechos que sirven de justificación al recurso se producen en el marco del otorgamiento de beneficio por parte de la autoridad sin que se cumplan los requisitos legales, no advirtiéndose entonces en el obrar del Tesorero Municipal un actuar arbitrario e ilegal”. En estas particulares circunstancias se hace inoficioso emitir pronunciamiento respecto las garantías de carácter constitucional invocadas en el recurso.” Estima el recurrido, que el Servicio no ha cometido ningún acto arbitrario o ilegal, que haga procedente el presente recurso, como supone la recurrente, porque no ha obrado de manera antojadiza y sin fundamento, sino que lo ha hecho en virtud de las normas antes citadas y de las instrucciones impartidas por la Contraloría General de la República. INFORMÓ EDUARDO REVECO QUEZADA, en representación de la MUNICIPALIDAD DE SAN ROSENDO, quien expone, que el recurrente don Victor Joel Núñez Rodriguez, ingresó a ese servicio en calidad de Director del Establecimiento Liceo C-72 Isidora Aguirre Tupper, el 17 de octubre de 2016, habiendo obtenido el cargo a través de concurso público, refrendad
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Concepción, veinticinco de noviembre dos mil veintidós. VISTO: Comparece VÍCTOR JOEL NÚÑEZ RODRÍGUEZ, quien interpone recurso de protección en contra de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA REGIÓN DEL BIOBÍO PROVINCIAL LOS ÁNGELES, representada legalmente por su Director José Muñoz Toledo, fundado en los siguientes hechos: Expone que la Ley N° 20.305 otorgó a los funcionarios de la administración
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